DECRETO 754 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 754 DE 1982    

(marzo 12)    

     

por el cual se reglamenta el Decreto  ley 84 de 23 de enero de 1980.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1694 de 1994,  artículo 2º.    

     

Nota 2: Modificado por el Decreto 2273 de 1985.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

Nombre, naturaleza y domicilio.    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 2273 de 1985,  artículo 1º. La unidad administrativa especial creada por el Decreto ley 84 de 1980, adscrita  al Ministerio de Defensa Nacional se denominará “Universidad Militar Nueva  Granada”. La unidad es una Institución Universitaria y podrá adelantar con  arreglo a las disposiciones legales, programas en la modalidad de formación  universitaria en las áreas de Ciencias de la Salud, Ingeniería, Economía,  Derecho y las demás que el Consejo Directivo considere conveniente asumir en dicha  modalidad y en la de formación avanzada, conforme a las normas que rigen la  educación superior.    

     

La expedición de títulos se sujetará  igualmente a las disposiciones vigentes sobre la educación superior.    

     

Texto inicial del artículo 1º.: “La unidad administrativa especial creada por el Decreto ley 84 de  1980, adscrita al Ministerio de Defensa  Nacional, se denominará “Centro Universitario Militar Nueva Granada”.  La unidad es una institución universitaria y podrá adelantar con arreglo a las  disposiciones legales programas correspondientes a: Ciencias de la salud,  ingeniería, economía, derecho y aquellos otros de las mismas áreas del  conocimiento que considere conveniente el Consejo Directivo.    

     

La expedición de los títulos se sujetará  igualmente a las disposiciones vigentes sobre educación superior.”.    

     

Artículo 2° El Centro  Universitario Militar Nueva Granada, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá,  D. E., y podrá establecer dependencias en otros lugares del país, previa  autorización del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior,  ICFES.    

     

CAPITULO II    

Fines y objetivos.    

     

Artículo 3° El Centro  Universitario Militar busca conseguir los altos fines de la educación superior,  mediante el fomento y la difusión de la ciencia, la tecnología, las artes y la  investigación científica en la formación y capacitación profesional de sus alumnos.    

     

Artículo 4° Como medio para  legrar el desarrollo integral de la persona humana y el progreso general del  país, este Centro Universitario Militar basa su orientación en los principios  de libertad de expresión y respeto de los valores religiosos, morales y  culturales en que se fundamenta la organización democrática de Colombia.    

     

Artículo 5° Los objetivos  específicos del Centro Universitario Militar, son:    

     

a) Mejorar la capacitación de  los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de los  empleadas civiles del ramo de Defensa y de los familiares de todos los  anteriores, a través de la enseñanza superior.    

     

b) Contribuir a que los  particulares tengan mayor acceso a la educación superior, si las circunstancias  y los recursos del Centro Universitario Militar lo permiten.    

     

c) Desarrollar programas de  investigación científica y de extensión.    

     

d) Propiciar el estudio y  solución de los problemas nacionales, independientemente o en asocio de  entidades que persigan fines similares.    

     

e) Colaborar con las demás  entidades del sector educativo y con los institutos de formación y capacitación  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los  programas que ellos adopten para el mejoramiento de sus recursos humanos.    

     

CAPITULO III    

Del patrimonio y rentas.    

     

Artículo 6° El patrimonio y  rentas del Centro Universitario Militar Nueva Granada, estarán formados por:    

     

a) Los bienes muebles e  inmuebles que actualmente le pertenecen.    

     

b) Los aportes ordinarios que el  Estado le asigne.    

     

c) Las rentas que él arbitre  por concepto de derechos y servicios académicos.    

     

d) Los frutos y productos de  sus bienes.    

     

e) Las adquisiciones que a  cualquier título hiciere.    

     

f) Los aportes  extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que  recibiere de personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras.    

     

Artículo 7° El manejo de los  bienes y rentas del Centro Universitario Militar se hará por medio de  presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas vigentes.  Las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría  General de la República.    

     

Artículo 8° El Centro  Universitario Militar participa de la personería jurídica de la Nación.    

     

CAPITULO IV    

Organos de gobierno, conformación, designación y  funciones.    

     

Artículo 9° El Gobierno y la  Dirección del Centro Universitario Militar serán ejercidos a través de los  siguientes órganos:    

     

a) El Consejo Directivo.    

b) El Director.    

c) El Consejo Académico.    

d) Las Decanaturas.    

e) Los demás que establezcan  las disposiciones aplicables al Centro.    

     

Artículo 10. El Consejo  Directivo estará constituido por:    

     

a) El Ministro de Defensa  Nacional, quien lo presidirá o su delegado.    

     

b) El Ministro de Educación Nacional  o su delegado.    

     

c) El Comandante General de  las Fuerzas Militares o su delegado.    

     

d) El Director de la  Escuela-Superior de Guerra.    

     

e) El Director de la Escuela  Militar de Cadetes, General “José María Córdoba”.    

     

f) Un Decano, en orden de  antigüedad de las facultades y escuela para períodos de dos años.    

     

g) Un Delegado del Presidente  de la República.    

     

Parágrafo 1° El Director del  Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de  la institución con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del Consejo  Directivo el Subdirector General del Centro.    

     

Parágrafo 2° Constituye quórum  para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.    

     

Artículo 11. Son funciones del  Consejo Directivo:    

     

a) Formular y evaluar  periódicamente las políticas y objetivos del Centro Universitario Militar,  teniendo en cuenta los planes y orientaciones del sistema de educación superior  y de la institución armada.    

     

b) Con la aprobación del  Gobierno Nacional, determinar la estructura orgánica y la planta de personal y  expedir el reglamento del personal docente de la institución.    

     

c) Expedir los reglamentos y  manuales de funciones y procedimientos así como definir los requisitos mínimos  para los cargos, de acuerdo con las disposiciones legales.    

     

d) Estudiar y aprobar, a  propuesta del Consejo Académico y de acuerdo con las normas legales, los  proyectos y programas que en relación con los aspectos docentes e  investigativos deba adelantar la institución.    

     

e) Crear, reestructurar o  suspender programas docentes, de investigación o de extensión.    

     

f) Nombrar y remover a los  Subdirectores del Centro.    

     

g) Nombrar y remover a los  Decanos a propuesta del Director.    

     

h) Expedir, con arreglo a las  normas legales y reglamentarias, el presupuesto de ingresos y gastos del  Centro.    

     

i) Autorizar las adiciones y  traslados que se requieran en e el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con  las normas orgánicas del presupuesto.    

     

j) Examinar y aprobar  anualmente los estados financieros del Centro Universitario Militar y exigir  los informes que considere necesarios.    

     

k) Fijar el valor de los  derechos y servicios académicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

     

l) Proponer comisiones a  funcionarios docentes o administrativos.    

     

m) Delegar en el Director  aquellas funciones que considere necesarias para agilizar la administración.    

     

n) Imponer las sanciones  disciplinarias cuya aplicación le esté reservada y decidir sobre los recursos  que sean de su competencia.    

     

ñ) Establecer los servicios de  bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo.    

     

o) Señalar las fechas de  iniciación de los períodos de funcionarios y organismos previstos en este Decreto.    

     

p) Expedir su propio  reglamento.    

     

q) Las demás que le atribuyen  las disposiciones legales.    

     

Artículo 12. El Director es la  máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y  remoción corresponden al Presidente de la República.    

     

Artículo 13. Para ser Director  de la institución se requiere:    

     

Ser Oficial General de las  Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, y además cumplir con uno de  los siguientes requisitos:    

     

a) Haber sido en propiedad,  Director o Comandante de un instituto de formación o capacitación de Oficiales,  por un lapso no inferior a un año.    

     

b) Haber sido profesor militar  con experiencia mínima de cinco años.    

     

c) Poseer título en carrera  universitaria cuyo plan oficial de estudio haya exigido o exija un mínimo de  cinco años.    

     

Artículo 14. Son funciones del  Director:    

     

a)Cumplir y hacer cumplir las  normas legales y estatutarias y reglamentarias.    

     

b) Evaluar y controlar el  funcionamiento general del Centro Universitario Militar y presentar al Consejo  Directivo el informe anual de labores.    

     

c) Ejecutar las decisiones del  Consejo Directivo.    

     

d) Expedir los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario  Militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

     

e) Presidir y convocar los  Consejos o Comités de los cuales forme parte, con excepción del Consejo  Directivo.    

     

f) Proponer al Consejo  Directivo los candidatos a Decanos y designar Decanos encargados.    

     

g) Nombrar y remover al  personal del Centro Universitario Militar con arreglo a las disposiciones pertinentes.    

     

h) Proponer al Consejo  Directivo los manuales de funciones y de requisitos mínimos para el ejercicio  de los cargos, así como los de los procedimientos administrativos.    

     

i) Imponer las sanciones  disciplinarias que le correspondan.    

     

j) Autorizar con su firma los  documentos que le señalen los reglamentos.    

     

k) Ordenar gastos para la  adquisición de bienes y servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del  Decreto ley 122 de  1976.    

     

l) Someter al Consejo  Directivo los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones y una vez  aprobados ejecutarlos.    

     

m) Rendir los informes que sus  superiores jerárquicos a las autoridades del Estado le soliciten.    

     

n) Las demás que le señalen la  ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo.    

     

Artículo 15. Modificado por el Decreto 2273 de 1985,  artículo 1º. La Universidad Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará  al Director en sus ausencias temporales salvo disposición en contrario del  Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señalen el estatuto  orgánico y el presente Decreto.    

     

Para ser Subdirector General, se requiere  acreditar alguno de los siguientes requisitos:    

     

a) Ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares,  en actividad o en retiro, con título en carrera universitaria cuyo plan de  estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años.    

     

b) Ser profesional civil, con título en  carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de  cinco (5) años y, además haber ejercido el profesorado universitario por un  lapso no inferior a cinco (5) años.    

     

Texto inicial del artículo 15.: “El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector  General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales, salvo  disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las  funciones que le señale el estatuto orgánico.    

     

Para ser Subdirector General se requiere ser  Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil  con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudios haya exigido  o exija un mínimo de cinco años y, además haber ejercido el profesorado  universitario por un término no inferior a cinco años.”.    

     

Artículo 16. El Consejo  Académico estará integrado por:    

     

a) El Director, quien lo  presidirá    

     

b) El Subdirector General    

     

c) Los Decanos.    

     

d) El Subdirector Académico,  quien actuará como su secretario.    

     

Artículo 17. Son funciones del  Consejo Académico:    

     

a) Proponer al Consejo  Directivo la creación, supresión o modificación de unidades y programas  académicos.    

     

b) Revisar y aprobar los  programas de investigación y asesoría.    

     

c) Aprobar la estructura y  contenidos curriculares de los programas académicos.    

     

d) Conceptuar ante el Consejo  Directivo sobre los proyectos de estatuto docente, reglamento estudiantil y  demás aspectos de carácter académico.    

     

e) Propiciar la participación  del Centro Universitario Militar en el desarrollo de programas que se adelanten  con otras instituciones.    

     

f) Expedir su propio  reglamento.    

     

g) Las demás que le atribuyen  el estatuto orgánico, los reglamentos del Centro Universitario Militar y el  Consejo Directivo.    

     

Artículo 18. En cada facultad  o escuela habrá un Decano, quien será la máxima autoridad ejecutiva de ella,  bajo la, dependencia del Director.    

     

Los Decanos serán de labre  nombramiento y remoción del Consejo Directivo.    

     

Para ser Decano se requiere  reunir dos de las siguientes condiciones:    

     

a) Ser Oficial de las Fuerzas  Militares en actividad o en retiro, o civil y, además poseer el título  académico de la profesión correspondiente a la especialidad de la respectiva  facultad o escuela.    

     

b) Ser profesor escalafonado  de las Fuerzas Militares.    

     

c) Ser profesor universitario  con un mínimo de cinco años de experiencias.    

     

d) Ser autor de un libro sobre  materia de la respectiva profesión.    

     

Artículo 19. Modificado por el Decreto 2273 de 1985,  artículo 1º. Son funciones de los Decanos:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir los actos emanados  del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico.    

     

b) Proponer al Director el nombramiento del  personal docente, administrativo y de servicios de la facultad, de conformidad  con los estatutos y reglamentos.    

     

c) Presentar al Subdirector General el  anteproyecto de presupuesto de la Facultad o Escuela.    

     

d) Imponer las sanciones disciplinarias cuya  aplicación le esté reservada.    

     

e) Presentar al Consejo Académico los nombres  de las personas que a su juicio sean merecedoras de distinciones.    

     

f) Informar periódicamente al Subdirector General  sobre la marcha de la dependencia a su cargo.    

     

g) Coordinar con el Subdirector General,  oportunamente, sobre las diferentes necesidades de apoyo requeridas por la  Facultad o Escuela y en las cuales debe participar la Subdirección Académica  y/o la Subdirección Administrativa.    

     

h) Las demás que le señalen los estatutos y  reglamentos.    

     

Texto inicial del artículo 19.: “Son funciones de los Decanos:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir los actos  emanados del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico.    

     

b) Proponer al Director el nombramiento del  personal docente, administrativo y de servicios de la facultad de conformidad  con los estatutos y reglamentos.    

     

c) Presentar al Director el anteproyecto  del presupuesto de la facultad o escuela.    

     

d) Imponer las sanciones disciplinarias  cuya aplicación le esté reservada.    

     

e) Presentar al Consejo Académico los  nombres de las personas que a su juicio sean merecedoras de distinciones.    

     

f) Informar periódicamente al Director  sobre la marcha de la dependencia a su cargo.    

     

g) Las demás que le señalen los estatutos y  reglamentos.”.    

     

CAPITULO V    

De la organización.    

     

Artículo 20. La organización  administrativa y académica del Centro Universitario Militar tendrá las  siguientes dependencias:    

     

a) Dirección.    

     

b) Subdirección General.    

     

c) Subdirección Académica.    

     

d) Subdirección  Administrativa.    

     

e) Las demás dependencias que  sean creadas por el Consejo Directivo, conforme a la naturaleza de la  institución.    

     

Artículo 21. Las partidas  presupuestales que sea necesario asignar al Centro Universitario Militar se  incluirán en capítulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 22. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 2760 de 1980.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General Luis Carlos Camacho  Leyva.    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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