DECRETO 1394 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 1394 DE 1984

(junio 7)    

     

por el  cual se autoriza al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para delegar en el  Inderena funciones de supervisión y control de la asistencia técnica en materia  de fauna terrestre y aprovechamientos forestales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el artículo 77 del   Decreto ley 133 de  1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo con el numeral 8° del artículo 30 del   Decreto ley 133 de  1976, son funciones del ICA, entre otras: supervisar y evaluar la  asistencia técnica agropecuaria, especialmente la exigida por la   Ley 5ª de 1973 y sus  decretos reglamentarios para los créditos otorgados con cargo al Fondo  Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno  Nacional;    

     

Que de conformidad con el   Decreto 2645 de 1980,  corresponde al ICA, con la colaboración del Inderena, ejercer la supervisión y  el control de la asistencia técnica agropecuaria particular que se preste a las  explotaciones financiadas con recursos del Fondo Financiero Agropecuario;    

     

Que el artículo 77 del   Decreto ley 133 de  1976, faculta a los establecimientos públicos para delegar en otras  entidades de derecho público, previa autorización del Gobierno Nacional, alguna  o algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con el citado Decreto,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Autorízase al Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, para delegar en el Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las funciones que le  corresponden en materia de Supervisión y Control de la Asistencia Técnica  Faunística y Forestal que se preste a los usuarios de créditos otorgados con  cargo al Fondo Financiero Agropecuario.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero.    

     

           

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