DECRETO 14 DE 1984

Decretos 1984
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DECRETO 14 DE 1984

(Enero 10)    

     

Por el cual  se fija el número de miembros que integran los consejos intendenciales y  comisariales.    

     

El Presidente de la República de  Colombia    

     

En desarrollo de los preceptos  contenidos en los articulo 20 de la   Ley 2ª de 1943 y 10 del  Decreto 1926 de 1975,  6º del   Decreto 171 de 1978,  y en especial de la   Ley 1ª de 1972,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-En las elecciones del 11  de marzo de 1984, las Intendencias de Arauca, capital Arauca, Casanare, capital  Yopal, Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una ocho (8) consejeros  intendenciales principales y sus respectivos suplentes que han de integrar su  Consejo Intendencial.    

     

Articulo 2º.-En las elecciones del 11  de marzo de 1984, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9)  consejeros intendenciales principales y sus respectivos suplentes para la  integración de su correspondientes Consejo Intendencial.    

     

Articulo 3º.-En las elecciones del 11  de marzo de 1984, las Comisarias de Amazonas, capital Leticia, Guainía, capital  Puerto Inirida, Vaupes, capital Mitu, Vichada, capital Puerto Carreño y  Guaviare, capital San José del Guaviare, elegirán cada una cuatro (4)  consejeros suplentes que han de integrar su Consejo Comisarial.    

     

Articulo 4º.-El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de  1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso Gómez Gómez          

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