DECRETO 2886 DE 1984

Decretos 1984

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DECRETO 2886 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se fija la  proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto  de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica  Florida Il.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida  por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas; gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en  operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo  dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y  Comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al  Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese  impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de  Popayán, Departamento del Cauca, Centrales Eléctricas del Cauca-CEDELCA-,  adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica denominada Florida II;    

     

Que con fundamento en el artículo 13  del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de 1983, mediante la cual fijó la capacidad eléctrica instalada de la Hidroeléctrica Florida II en 24.000 KW;    

     

Que la Resolución número 001960  de septiembre de 1984, expedida por el  Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Hidroeléctrica Florida II en  julio de 1974;    

     

Que por lo tanto, se hace  necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Central Hidroeléctrica de  Florida II,    

     

DECRETA:    

T    

Artículo 1° Fíjase lo que  corresponde por concepto del Impuesto de Industria y Comercio según la  capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Florida II, al único  municipio afectado por esta obra, así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Popayán                    

100                    

24.000      

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a  27 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

Alvaro leyva Durán          

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