DECRETO 2887 DE 1984

Decretos 1984

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DECRETO 2887 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados,  el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Prado.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercido de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica  pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo  dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y  Comercio sobre cada kilovatio instalado con el limite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al  Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de Ia citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de Decreto en cada caso;    

     

Quien en jurisdicción de los Municipios de Prado, Purificación y Cunday,  Departamento del Tolima, se construyó la  Central Hidroeléctrica de Prado, que actualmente es propiedad del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL–-según  consta en la comunicación DECP 08796 de octubre 22 de 1984 recibida por el Ministerio de Minas y Energía del  ICEL, definiendo su propiedad;    

     

Que con fundamento en el artículo 13  del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió  la Resolución número 000863 de mayo de 1983, mediante la cual fijo la capacidad  instalada de Ia Central Hidroeléctrica de Prado en 51.000 KW;    

     

Que la Resolución número 001960 de  septiembre de 1984, expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de  entrada en operación de la Central Hidroeléctrica de Prado en abril de 1973;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario  expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Hidroeléctrica de Prado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase la que corresponda  por concepto del Impuesto de  Industria y Comercio según la capacidad  eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Prado, entre Ios  municipios afectados por esta obra, así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Prado                    

77.1                    

39.321   

Purificación                    

16.3                    

8.313   

Cunday                    

6.6                    

3.366      

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, a 27 de  noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía    

Alvaro Leyva  Duran.          

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