DECRETO 728 DE 1988

Decretos 1988
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DECRETO 728 DE 1988    

(abril 21)    

     

Por el cual se introducen  algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.    

     

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 686 de 1990.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205  de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

DECRETA:    

Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes a  las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:    

     

… … … … … … … …    

     

Artículo 2° Créanse las siguientes posiciones en  el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen fijados a continuación:    

     

… … … … … … … … … ..    

     

Artículo 3° Derogado por el Decreto 686 de 1990,  artículo 15. “Establécese la siguiente nota adicional al capítulo 73  del Arancel de Aduanas:    

Señálase un gravamen del cinco por ciento (5%) ad-valorem a las chapas de  hierro o acero laminadas en frío de menos de 1.5 mm de espesor comprendidas en  la posición 73.13.03.04 del Arancel de Aduanas que se importen para la  fabricación de hojalata estañada o cromada. Para tener derecho a este gravamen  se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes  requisitos:    

a) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la  entidad que éste designe, y    

b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la  Dirección General de Aduanas”.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el artículo segundo del Decreto 2811 de 1980,  la nota referente al gravamen diferencial establecido en el artículo 5° del Decreto 3025 de 1985  para la posición 84.19.02.00 y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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