DECRETO 1732 DE 1991

Decretos 1991
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DECRETO 1732 DE 1991    

(julio 4)    

     

POR EL CUAL SE SEÑALA LA  COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO POPULAR    

     

Nota: Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de  la Ley 45 de 1990, y oída  la Comisión Asesora,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. El artículo  2.4.2.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:    

     

“JUNTA DIRECTIVA. La  Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco (5) miembros así: el  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá; tres  (3) Representantes del Presidente de la República con sus respectivos Suplentes  designados por él y un (1) Miembro con su Suplente Personal elegido por la  Asamblea General de Accionistas con los votos de los Accionistas distintos de  la Nación.”    

     

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1991.    

     

                           CESAR GAVIRIA    

                                  

RUDOLF HOMMES           

Ministro de Hacienda y Crédito Público.              

 

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