DECRETO 1292 DE 1998

Decretos 1998
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DECRETO 1292 DE 1998    

(julio 9)    

por el  cual se modifica el artículo 56 del Decreto  número 3112 de diciembre 30 de 1997.    

Nota: Derogado por el Decreto 2060 de 1998,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Modifícase el artículo 56 del Decreto  3112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el término de  dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto,  al señor Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendrán  los reglamentos sobre:    

1. Señalización y  Balizaje Fluvial.    

2. Luces, Señales y  Reglas de Tráfico Fluvial.    

3. Embarcaciones  Mayores.    

4. Embarcaciones  Menores.    

5. Seguridad y Sanidad  Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.    

6. Transbordadores.    

7. Policía Fluvial.    

8. Permisos para  construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras  hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras  contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.    

9. Puertos, Muelles y  Bodegas.    

10. Astilleros.    

11. Tripulación y  dotación de embarcaciones Mayores y Menores.    

Artículo 2º. Facúltase  al Ministro de Transporte, para que previos los estudios y las consultas  correspondientes, expedida las resoluciones que contendrán:    

1. El reglamento de  construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones  fluviales.    

2. El reglamento de  otorgamiento de concesiones.    

Artículo 3º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Rodrigo  Marín Bernal              

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