DECRETO 1293 DE 1998

Decretos 1998
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DECRETO 1293 DE 1998    

(julio 9)    

por el  cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto  650 del 1 de abril de 1998.    

Nota: Modificado por el Decreto 1550 e 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las  señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo  segundo del Decreto  650 del 1º de abril de 1998, el cual quedará así:    

Parágrafo. Modificado por el Decreto 1550 de 1998,  artículo 1º. “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de  octubre de 1998”.    

Texto inicial del parágrafo: “El Comité deberá presentar el estudio final a más  tardar el 23 de julio de 1998”.    

Artículo 2º. Los demás artículos del Decreto  650 del 1º de abril de 1998 y del Decreto  735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de  1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Rodrigo  Marín Bernal.              

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