DECRETO 4710 DE 2005

Decretos 2005

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DECRETO 4710 DE 2005    

(diciembre 26)    

por el cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de  timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, para el año 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto  Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores  absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de  timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del Indice de Precios al Consumidor  nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de octubre del año  anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este y  para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme con lo  previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1° de enero del año 2006, el  valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3  del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  cincuenta y un mil pesos ($51.000). (Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag.  143, numeral 91.).    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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