Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DECRETO 4711 DE 2005
(diciembre 26)
por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2005 es la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y siete mil pesos ($24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 92.).
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2006, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.