DECRETO 1140 DE 2010

Decretos 2010

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DECRETO 1140 DE 2010     

(abril 12)    

D.O.  47.679, abril 13 de 2010    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 392 del Estatuto Tributario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica. La  tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta,  aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas,  las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan  la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios  de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales,  jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a  presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del  seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.    

Parágrafo. Para el efecto, se entiende por  servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina,  mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie  terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son  reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por  sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener  información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo  en la búsqueda y producción de petróleo y gas.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.4.4.13. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 12 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

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