DECRETO 172 DE 1980
(ENERO 28 DE 1980)
Por el cual se aclara el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 5 de 1979, y
CONSIDERANDO
Que se han advertido errores de redacción, de construcción y omisiones en el texto del nuevo Código Penal, adoptado por el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980;
Que la Ley 5 del 24 de enero de 1979 revistió al Presidente de las República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de dicha ley, para expedir un nuevo Código Penal;
Que la mencionada Ley 5 fue promulgada en el Diario Oficial número 35188 del 29 de marzo de 1979 y, en consecuencia, el término de las facultades vencen el 28 de enero del año en curso,
DECRETA
Artículo 1. El artículo 241 del nuevo Código Penal quedará así:
Artículo 241. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado. El que con destino a actividad industrial o agropecuaria obtenga crédito oficialmente regulado y no le de finalmente la aplicación a que está destinado, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cinco mil a un millón de pesos.
Artículo 2. El Ministerio de Justicia codificará los decretos extraordinarios 100, 141 y el presente, del año en curso. Igualmente, hará la correspondiente edición oficial.
Artículo 3. El nuevo Código Penal entrará en vigencia un (1) años después de la expedición del presente decreto.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1980.
El Ministro de Justicia, encargado
Santiago Cardoso Camacho