DECRETO 1493 DE 1981
(junio 5)
por el cual se reglamenta la Ley 8ª de 1981 (enero 14).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que, le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo 1º. En desarrollo del artículo 1º de la Ley 80 de 1981 (enero 14), la Caja de Vivienda Militar dentro de los planes, que adelante para el cumplirniento de sus fines, podía vender a particulares parte de los imnuebles, dentro de los siguientes requisitos que se establecen; así:
a) La Caja de Vivienda Militar, podía vender a particulares hasta el 50% del total de viviendas que comprenda cada programa.
b) El comprador debe demostrar que no es propietario de vivienda, mediante las declaraciones de renta de tres (3) años anteriores.
El comprador demostrará, su estado civil de casado, viudo o cabeza de famila,
c) No se autorizará la venta a personas naturales o jurídicas en forma, masiva de determinado número de viviendas, excepto a las entidades oficiales que acuerde para cada caso la Junta Directiva de la Caja de Vivienda.” Militar.
d) El precio de venta de la vivienda será fijado por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, el que en todo caso deberá ser superior a aquel que se determine para sus afiliados.
La Caja podrá coordinar con entidades bancarias, corporaciones o entidades similares, la financiación previa para vender las viviendas.
Artículo 2º. La Caja de Vivienda Militar no concede crédito de ninguna clase para la venta de viviendas a particulares, ni adquirirá compromiso alguno con respecto a garantizar que gestiones adelantadas ante o por empresas particulares u oficiales, conduzcan; efectivamente a la adquisición de vivienda en la Caja de Vivienda Militar.
Artículo 3º. Autorízase a la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar para establecer el procedimiento de selección de los compradores, condiciones de venta y demás trámites que sean necesarios en la negociación, y legalización de la compraventa a particulares.
Artículo 4º. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 8ª de 1981, la Cala de Vivienda. Militar en las operaciones de adquisición y venta de inmuebles estará sometida, a elección de la Junta Directiva; a los avalúos que para tal efecto sean solicitados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; a la Lonja de Propiedad Raíz o fijados por peritos nombrados, en cada caso, por el Ministro de Defensa Nacional y por el Contralor General de la República. Cuando exista desacuerdo entre los peritos, la Junta Directiva tomará como avalúo el correspondiente promedio; Ias condiciones y el precio en la adjudicación de vivienda a los afiliados a la Caja de Vivienda Militar, será el establecido en los estatutos y acuerdos que para tal efecto dicte la Junta Directiva de la entidad.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional.
General Luis Carlos Camacho Leyva.