DECRETO 1493 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1493  DE 1981

(junio 5)    

     

por el cual se reglamenta la   Ley 8ª de 1981 (enero  14).    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que, le  confiere el numeral 3º del artículo 120 de  la Constitución Nacional,    

     

DECRETA    

     

Artículo 1º. En desarrollo del artículo 1º de la   Ley 80 de 1981 (enero  14), la Caja de  Vivienda Militar dentro de los planes, que adelante para el cumplirniento de sus fines,  podía vender a particulares parte de los imnuebles, dentro de los siguientes  requisitos que se establecen; así:    

     

a) La Caja de Vivienda Militar,  podía vender a particulares hasta el  50% del total de viviendas que comprenda  cada programa.    

     

b) El comprador debe demostrar que  no es propietario de vivienda, mediante las declaraciones de renta de tres (3) años anteriores.    

     

El comprador demostrará, su estado  civil de casado, viudo o  cabeza de famila,    

     

c) No se  autorizará la venta a personas naturales o jurídicas en forma, masiva de  determinado número de viviendas, excepto a las entidades oficiales que acuerde para cada caso la Junta Directiva de la Caja de Vivienda.”  Militar.    

     

d) El precio de venta de la vivienda  será fijado por la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, el que  en todo caso deberá ser superior a aquel que se determine para sus afiliados.    

     

La Caja podrá coordinar con entidades  bancarias, corporaciones o entidades similares, la financiación previa para  vender las viviendas.    

     

Artículo 2º. La Caja de Vivienda  Militar no concede crédito de ninguna clase para la venta de viviendas a particulares,  ni adquirirá compromiso alguno con respecto a garantizar que gestiones adelantadas ante o por empresas particulares  u oficiales, conduzcan; efectivamente a la adquisición de vivienda en la Caja  de Vivienda Militar.    

     

Artículo 3º. Autorízase a la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar para establecer el  procedimiento de selección de los compradores, condiciones de venta y demás  trámites que sean necesarios en la negociación,  y legalización de la compraventa a particulares.    

     

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 3º de  la   Ley 8ª de 1981, la Cala  de Vivienda. Militar en las operaciones de adquisición y venta de inmuebles  estará sometida, a elección de la Junta Directiva; a los avalúos que para tal efecto sean solicitados al Instituto  Geográfico Agustín Codazzi; a la Lonja de Propiedad Raíz o fijados por peritos nombrados, en cada caso, por el  Ministro de Defensa Nacional y por el Contralor General de la República. Cuando  exista desacuerdo entre los peritos, la Junta Directiva tomará como avalúo  el correspondiente promedio; Ias condiciones y el precio en la adjudicación de  vivienda a  los afiliados a la Caja de Vivienda Militar, será  el establecido en los estatutos y acuerdos que para  tal efecto  dicte la Junta Directiva de la entidad.    

     

Artículo 5º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de  1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Defensa Nacional.    

General Luis Carlos Camacho Leyva.          

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