DECRETO 1569 DE 1981
(junio 22)
por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo1°. Apruébase el Acuerdo número 1 de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1980
(octubre 22)
“por el cual se aprueba una adición a los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos,
“La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
“ACUERDA
“Artículo 1°. Adicionar el artículo 10 del Acuerdo número 1 de 1968, así:
“Artículo 10. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:
“s) Autorizar, con el voto afirmativo del Ministerio de Minas y Energía aumentos en el capital de la Empresa,
“Artículo 2°. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional.
(Fdo.) El Presidente, Humberto Avila Mora,
“(Fdo.) El Secretario General José Giordanelli Carrasquilla
Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.