DECRETO 1630 DE-1981
(junio 23)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1º. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones que a continuación se indican:
Posición
Gravámen %
38.13.01.00
20
38.13.02.00
20
68.13.01.00
20
68.13.02.00
25
71.14.01.00
25
74.03.01.01
15
84.11.02.01
15
98,03.01.00
35
98.03.02.00
35
98.03.89.00
35
98.03.90.99
30
Artículo 2º. Establécense las siguientes posiciones, descripciones y gravámenes en el Arancel de Aduanas:
Posición
Descripción
Gravámen %
21.07. 89.12
Leches modificadas diferentes a las concebidas para alimentación infantil
30
84.25.90.02
Para máquinas de los items 84.25.01.21 y 84.25.01.99
2
Artículo. 3º. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2818 de 1986 de la siguiente manera; “Señálase un gravamen del 1% ad valorem los productos clasificables en las posiciones 73.04.00.00, 73.19.02.00,73.15.03.00, 73.15.04.00, 73.15.09.99, 73.15.10.00, 73.18.03.00 y 73.18.05.00 del Arancel de Aduanas, que no se produzcan en el país; cuando sean importados por empresas fabricantes de componentes forjados para el ensamble automotor. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y b)”Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General deAduanas.
Artículo4º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980, en lo referente al gravamen de las posiciones 38.13.01.00, 38.13.02.00, 68.13.01.00,68.13.02.00, 71.14.01.00, 74:03.01.01, 98.03.01.00, 98.03.02y00, 98.03.89.00 y 98.03,90.99, así como el artículo 1º del Decreto 464 de 1981, en lo referente a la posición 84.11.02.01.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán