DECRETO 1645 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1645  DE 1981

(junio 30)    

     

por el  cual se dictan unas disposiciones en  materia de inversiones forzosas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979,    

     

DECRETA    

     

Artículo 1°. Cuando las compañías de seguros de Vida,  reaseguradoras de Vida y las sociedades de capitalización  presenten excedentes en “Bonos de Vivienda Popular; podrán realizar  exclusivamente entre ellas transacciones con el fin de cumplir la inversión  obligatoria señalada en las normas legales.    

     

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico.    

Gabriel  Melo Guevara.          

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