DECRETO 1645 DE 1981
(junio 30)
por el cual se dictan unas disposiciones en materia de inversiones forzosas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979,
DECRETA
Artículo 1°. Cuando las compañías de seguros de Vida, reaseguradoras de Vida y las sociedades de capitalización presenten excedentes en “Bonos de Vivienda Popular; podrán realizar exclusivamente entre ellas transacciones con el fin de cumplir la inversión obligatoria señalada en las normas legales.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Desarrollo Económico.
Gabriel Melo Guevara.