DECRETO 2072 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2072  DE 1981

(agosto 10)    

     

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  Apruebase el Acuerdo número 9 de julio de 1981, del Comité Nacional de  Cafeteros. cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 9 DE 1981

julio 9)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de  sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraren el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración de manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros:    

     

b)  Que por Acuerdo número 10 del 25 de octubre de 1979 de este Comité, aprobado  por el   Decreto  número 3098 del 14 de diciembre de 1979, se autorizo a la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para emitir, por cuenta del Fondo Nacional  del Café, y con el respaldo de este Títulos Valores denominados “Bonos  Cafeteros 1980” en cuantía de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000)  en forma tal que su rentabilidad ascienda a un equivalente del 24% anual;    

     

c)  Que es necesario mejorar la rentabilidad de estos bonos para mantener su  capacidad de competencia en el mercado de capital y asegurar su conservación  por parte de los tenedores.    

     

ACUERDA:    

     

Articulo  1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que reconozca a los  tenedores de Bonos Cafeteros rentabilidades hasta los niveles que autorice  expresamente este Comité con el expreso voto favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, de manera tal que siguiendo la tendencia de la  rentabilidad de los títulos valores emitidos por el Estado, aseguren  condiciones atractivas para los tenedores.    

     

Artículo  2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y uno (1981).    

     

El  Presidente,    

Leónidas  Londoño Londoño,    

     

El  Secretario,    

Jose  Fernando Jaramillo H.»    

     

Articulo  2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su, expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA,    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Duran.          

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