DECRETO 1640 DE 1981
(junio 24)
por el cual se establece la planta de personal de Ia Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
Nota: Derogado por el Decreto 2917 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 018 del 1º de junio de 1981 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 018 DE 1981
(junio 1º)
por el cual se establece la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo número 027 de noviembre de 1979 este organismo dispuso la reorganización, administrativa de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria fija las funciones de sus diversas dependencias;
Que por Acuerdo número 028-A del 21 de octubre de 1980 Ia Junta modifica en algunas de sus partes el Acuerdo 027 de 1979 y determina la nueva estructura administrativa de Caja;
Que el proyecto de modificaciones fue sometido a Ia revisión y aprobación de la Secretaría de Administración P0-blica de la Presidencia de la República, la cual emitió concepto favorable al mismo, de conformidad con el Decreto 146 de 1976, mediante oficio número 0868, del 15 de octubre de 1980.
Que por Acuerdo número 031 del 17 de noviembre de 1980 se procedió a establecer la planta de personal adecuada a la nueva estructura administrativa de la entidad, la cual fue encontrada conforme por el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Que no obstante, en acatamiento de recientes instrucciones del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relativas a la conveniencia de reducir el volumen de los gastos de funcionamiento, se ha creído pertinente disminuir el número de cargos previsto originalmente en el Acuerdo 031 de 1980, y modificar esta disposición, con el criterio de que, sin alterar sustancialmente la aplicación de la reforma administrativa ya aprobada ni los objetivos de la misma, se abstenga una razonable economía de costos en Ia nómina, de conformidad con las políticas gubernamentales trazadas en ese sentido,
Acuerda:
Artículo primero. Las funciones asignadas a las distintas dependencias de la Caja, “de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, según el Acuerdo número 028-A de octubre 21 de 1980, serán desempeñadas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL
1
Director General de Establecimiento Público
0015
08
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
1
Chofer Mecánico
6010
08
OFICINA JURIDICA
1
Jefe de Oficina
2045
09
1
Secretario
5140
10
OFICINA DE PLANEACION
1
Jefe de Oficina
2045
08
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
10
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General
0037
01
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Sección de Archivo y Correspondencia
1
Coordinador
5005
19
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Sección de Servicios Generales, Almacén y Suministros
1
Coordinador
5005
19
2
Ayudante de Oficina
5155
07
8
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
5
Auxiliar de Servicios Generales
6085
03
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
1
Jefe de División
2040
08
1
Secretario
5140
10
1
Ayudante de Oficina
5155
07
Sección de Pensiones
1
Profesional Universitario
3020
04
DIVISION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES
1
Médico Jefe (tiempo completo)
3035
14
1
Secretario
5140
10
4
Auxiliar.Administrativo
5120
09
Sección de Consulta Externa y Domiciliaria
1
Médico (tiempo completo)
3085
14
14
Médico (medio tiempo)
3085
14
5
Enfermera Auxiliar
6045
08
Sección Odontológica
6
Odontólogo (medio tiempo)
3085
14
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
3
Auxiliar de Técnico
4110
05
DIVISION FINANCIERA
1
Jefe de División
2040
09
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Sección de Presupuesto y Contabilidad
1
Coordinador
5005
19
1
Técnico en Presupuesto
4035
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
Sección de Inversiones y Cartera
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Sección de Tesorería y Pagaduría
1
Jefe de Sección
2075
02
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Ayudante de Oficina
5155
07
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de junio de 1981.
(fdo.) Francisco Morris Ordóñez, Presidente.
(Fdo.) Hugues Daza Zabaleta, Secretario.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
Hernando Bernal Valenzuela.