DECRETO 1213 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1213  DE 1981

(mayo 11)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros    

     

E Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruebase el  Acuerdo número 5 del 23 de abril de 1981 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 5 DE  1981

(abril 23)    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo da Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano, sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que con recursos tomados del  Fondo Nacional del Café dentro de los programas de desarrollo y diversificación  de zonas cafeteras la Federación ha establecido líneas de crédito para fomentar  y apoyar la comercialización y producción agropecuaria de diversificación en el  área de influencia cafetera;    

     

c) Que a través de dichas  líneas se han otorgado créditos por valor de $ 151.1000.000 moneda corriente y  hay en trámite solicitudes para $ 130.000.000 adicionales;    

     

d) Que en el presupuesto del  Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, aprobado por el Acuerdo  número 18 de 1980 de este Comité y por el   Decreto número  3528 de 1980, se previó una partida de $150.000.000 para inversiones en  diversificación y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado su concepto favorable a que se incrementen las líneas de  crédito de mercadeo y agroindustria    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorizar a la  Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo  Nacional del Café, incremente: en $50.000.000 las líneas de crédito de mercadeo  y agroindustria del programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas  Cafeteras.    

     

Articulo 2° Someter el presente  Acuerdo por conducta del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá., D. E., a  los veintitrés (23) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno  (1981);    

     

El Presidente,    

     

El Secretario,    

     

(Fdo.) Leónidas  Londoño Londoño.    

     

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.  »    

     

     

Articulo .2° Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

     

Comuníquese Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá. D. E., a 11 de  mayo de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Eduardo Wiesner Durán.          

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