DECRETO 1715 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1715  DE 1981

(Julio 6)    

     

por el  cual se declara el 8 de julio de 1981 como Día Nacional de la  Energía    

     

El Presidente de la República  de Colombia; en ejercicio de  las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como Suprema Autoridad  Administrativa, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que Colombia posee recursos energéticos renovables que pueden ser aprovechados mediante tecnologías  no convencionales;    

     

Que en agosto del presente  año se celebrará en Nairobi, Kenya, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre  Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, la cual se ocupará de catorce (14)  fuentes de energía, tales como la energía solar, geotérmica, eolica e  hidroeléctrica; la conversión de la biomasa; la leña y el carbón vegetal; los  esquistos bituminosos y las arenas  alquitranadas la energía de las mareas, las olas y el gradiente térmico del  mar; la turba y la energía, de los  animales de tiro;    

     

Que dicha conferencia tiene como objetivo promover el aprovechamiento y la utilización de las fuentes de energía nuevas y renovables con miras a contribuir  a satisfacer las futuras necesidades globales  de energía, especialmente en los países  en desarrollo;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Señálase el día  8 de julio de 1981 como el Día Nacional  de la Energía.    

     

Artículo 2º. El Ministerio do Minas y Energía colaborará y  participará en el Seminario Nacional sobre Fuentes  de Energía Nuevas y Renovables, que se llevará a cabo en Bogotá, durante los  días 8 y 9 de julio de 1981, organizado conjuntamente con el Centro de  Información de las Naciones Unidas para Colombia, Ecuador y Venezuela.    

     

Artículo 3º. El Gobierno colombiano participará  representado por una comisión de expertos en la materia, en la Conferencia de  las Naciones Unidas sobre Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, que tendrán  lugar en Nairobi, Kenya, entre el 10  y el 21 de agosto del presente año.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige desde su expedición,    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Rodado Noriega          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *