DECRETO 2371 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO  2371 DE 1981

(agosto  28)    

     

por el cual se aprueban los Estatutos del  Fondo del Ministerio de Educación Nacional.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 400 de 1985,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República de Colombia en  desarrollo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que el artículo 26, literal b) del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, dispone que son funciones de las Juntas  Directivas de los Establecimientos Públicos adoptar los Estatutos de la entidad  y someterlos a la aprobación del Gobierno:    

     

b) Que la Junta del Fondo del Ministerio de  Educación Nacional en sesión del 16 de junio de 1981, adoptó los Estatutos de  la mencionada entidad mediante el Acuerdo número 01 de este año;    

     

c) Que tales Estatutos requieren ser aprobados por  el Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruebase el Acuerdo número 01 de 1981  expedido por la Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación Nacional,  cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1981

     

por el  cual se adoptan los Estatutos del Fondo del Ministerio de Educación Nacional.    

     

La Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación  Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto número  1050 de 1968,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos que  regirán la administración y funcionamiento del Fondo del Ministerio de  Educación Nacional:    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, domicilio, objetives y funciones.    

     

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 35 de 1979, en  concordancia con el artículo 2° del Decreto 3130 de 1968,  el Fondo del Ministerio de Educación Nacional es un establecimiento público  dotado de personería jurídica y patrimonio independiente adscrito al Ministerio  de Educación Nacional, que se administra en los términos que se expresan en  este Acuerdo.    

     

Articula 3° El Fondo del Ministerio de Educación  Nacional puede usar la sigla FONDO-MEN.    

     

Artículo 4° El Fondo del Ministerio de Educación  Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender  sus actividades a las diferentes secciones del país.    

     

Articulo 5° El Fondo cumple las siguientes  funciones:    

     

a) Contribuir con sus propios recursos al  sostenimiento de programas del Ministerio y al pago de bienes y servicios del  mismo, cuando a juicio de la Junta Directiva del Fondo sea necesario.    

     

b) Financiar, en todo o en parte, por si o por  media de instituciones de crédito programas encaminados a adelantar actividades  generales y especificas del Ministerio de Educación; administración y  supervisión de la educación; capacitación y perfeccionamiento del magisterio  producción de material educativo, asesoría y cooperación técnica y las demás  que determine la Junta, facilitando los recursos necesarios para el pago de  servicios personales y gastos generales; recursos éstos que deberán ser  reembolsados por el Ministerio con cargo a su presupuesto.    

     

c) Adquirir con recursos propios, en el país o en  el exterior y previo el cumplimiento de las disposiciones vigentes, los bienes  muebles, materiales, equipo y demás elementos que le sean solicitados por el  Ministerio de Educación Nacional para su funcionamiento y programas.    

     

d) Recibir y administrar auxilios, donaciones,  aportes y fondos especiales destinados a financiar proyectos y actividades del  Ministerio.    

     

e) Recibir y administrar en los términos previstos  en la Ley de presupuesto o en el convenio respectivo, las transferencias que  reciba para proyectos específicos.    

     

f) Contratar servicios técnicos temporales y de  asesoría con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con  cargo a sus propios recursos para el desarrollo de los proyectos y actividades  del Ministerio.    

     

g) Celebrar contratos y recaudar el importe por la  prestación de servicios educativos y de asistencia técnica a persona y  entidades públicas y privadas, que el Ministerio no tenga obligación de  suministrar sin costo alguno.    

     

h) Percibir las consignaciones y reembolsos que los  establecimientos educativos no oficiales deban sufragar por concepto de  asesoría institucional.    

     

i) Realizar operaciones de edición, producción,  compra venta de material educativo; impresión de obras didácticas y elaboración  de otros elementos destinados a la enseñanza en general y a la capacitación de  docentes.    

     

j) Llevar a cabo remates de bienes obsoletos; en  desuso o inservibles, tanto del Fondo como del Ministerio y de los  establecimientos adscritos, vinculados o dependientes del mismo.    

k) Recibir elementos que los establecimientos  educativos no necesiten para el servicio y ofrecerlos a otros de la misma clase  para los cuales sean útiles.    

     

l) Contratar los servicios de informática, cómputo  y sistematización que requiera el sector educativo.    

     

ll) Percibir los recaudos por derechos pecuniarios  del Instituto Electrónico de Idiomas y demás servicios de extensión del  Ministerio.    

     

m) Administrar la fábrica de cuadernos que  actualmente se encuentra a cargo del Instituto Colombiano de Construcciones  Escolares —ICCE— con sus instalaciones y maquinaria y    

     

n) Administrar y explotar predios, instituciones,  talleres, industrias, maquinarias y equipos del Ministerio de Educación  Nacional, de los establecimientos educativos y de otras entidades gubernamentales  que celebren convenios al respecto    

     

CAPITULO II    

     

Dirección y administración.    

     

Articulo 6° El Fondo es dirigido y administrado par  el Ministro de Educación Nacional, quien es su Director y Representante Legal y  por la Junta Directiva.    

     

Las funciones del Fondo se cumplen a través de la  organización y personal de la planta del Ministerio de Educación Nacional    

     

Articulo 7° La Junta Directiva del Fondo está  integrado en la siguiente forma:    

     

1. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado  quien lo presidirá.    

     

2. El Secretario General.    

     

3. El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación  Educativa.    

     

4. El Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

5. El Director General de Servicios  Administrativos.    

     

Artículo 8 Las funciones de Secretario de la Junta  Directiva del Fondo están a cargo del funcionario que dicha Junta designe.    

     

Articulo 9° La Junta Directiva del Fondo cumple las  siguientes funciones:    

     

a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a  ello se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional    

     

b) Fijar la política de inversiones, créditos y  pagos del Fondo.    

     

c) Dictar las normas sobre la organización y  funcionamiento de los programas del Fondo de acuerdo con las normas legales.    

     

d) Determinar las tarifas de los servicios cuyo  producido deba ingresar al Fondo.    

     

e). Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus  modificaciones en concordancia con las normas orgánicas del presupuesto.    

     

f) Aprobar o autorizar todo acto o contrato del  Fondo, cuya cuantía exceda de un millón de pesos.    

     

g) Dictar su propio reglamento, y    

     

h) Las demás que resulten de la aplicación de estos  estatutos.    

     

Articulo 10. La Junta Directiva sesiona válidamente  con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se  adoptan con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 11. Las reuniones de la Junta se hacen  constar en Actas, las cuates una vez aprobadas, se autorizan con las firmas del  Presidente y del Secretario de la misma.    

     

Articulo 12. Las decisiones de la Junta se  denominan Acuerdos y deban Llevar la firma de quien presida la reunión y del  Secretario de la Junta. Las actas y demás archivos están bajo la custodia de  dicho Secretario.    

     

Artículo 13. Son funciones del Director:    

     

a) Llevar la representación legal del Fondo.    

     

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  cumplimiento de las funciones y programas del Fondo y suscribir con su  representante legal los actos y contratos que para tales fines deben  celebrarse, conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos.    

     

c) Constituir mandatarios que representan al Fondo  en los asuntos judiciales y extrajudiciales    

     

d) Presentar para aprobación de la Junta Directiva  el proyecto anual de presupuesto y una vez adoptado velar por su ejecución.    

     

e) Asegurar el funcionamiento administrativo del  Fondo Integrando con el personal del Ministerio los organismos y grupos de  trabajo que considere convenientes y atribuyendo las jerarquías y funciones que  sean necesarias para lograr los objetivos de la institución.    

     

f) Celebrar sin autorización de la Junta Directiva  todo acto o contrato, cuya cuantía no exceda de un millón de pesos, y    

     

g) Las demás que se relacionen con la organización  funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

     

Parágrafo. El Director del Fondo puede delegar  algunas de sus atribuciones en otros funcionarios del Ministerio que tengan  vocación legal al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del  Decreto 1050 de 1968  y en el Decreto orgánico de presupuesto.    

     

Artículo 14. Los actos a decisiones del Director  cumplidos en ejercicio de las funciones que le asignan la Ley, los presentes  estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominan Resoluciones y se  numeran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Estas resoluciones son refrendadas por el  Secretario de la Junta Directiva.    

     

CAPITULO III    

     

Rentas y patrimonio.    

     

Artículo 15. Las rentas y patrimonio del Fondo se  integran con:    

     

a) Los recursos que se asignen en el presupuesto  nacional para la ejecución de sus programas.    

     

b) El producto que derive las operaciones que  adelante y tos servicios que contrate o preste en desarrollo de lo dispuesto en  estos estatutos.    

     

c) Los auxilios, aportes, subvenciones, donaciones  y transferencias que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras.    

     

d) El valor de copias, carnés, certificados,  constancias, venta de pliegos y cualquiera otra clase de servicios  secretariales de información o de registro del Ministerio de Educación  Nacional.    

     

e) Los demás ingresos previstos en la ley, los  decretos reglamentarios y estos estatutos.    

     

f) La fábrica de cuadernos que en la actualidad  administra el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE.    

     

g) El producto de los servicios que preste la  imprenta del Ministerio de Educación Nacional.    

     

h) Los demás bienes que como persona jurídica  adquiera c reciba a cualquier título.    

     

CAPITULO IV    

     

Control fiscal.    

     

Articulo 16. El control fiscal del Fondo estará a  cargo ale Auditoria especial de la Contraloría General de la República.    

     

CAPITULO V    

     

Régimen jurídico de los contratos.    

     

Articulo 17. Los contratos del Fondo son  adjudicados y celebrados por el Director y se rigen por las disposiciones del Decreto 150 de 1976,  demás disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia y por los  presentes estatutos.    

     

CAPITULO VI    

     

Exenciones.    

     

Artículo 18. El Fondo del Ministerio de Educación  Nacional goza de las mismas exenciones de que disfruta el Ministerio.    

     

CAPITULO VII    

     

Vigencia.    

     

Artículo 19. Los presentes estatutos rigen a partir  de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1981.    

     

El Presidente de la Junta,    

Humberto Velásquez Galarza. Secretario General.    

     

El Secretario,    

Fernando Alirio Romero Caicedo. Jefe División Financiera.    

     

Artículo 2° En los anteriores términos quedan  modifica-dos los Decretos 382 de 1980 y 1235 de 1981.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional, Encargado,    

José Luis Acero Jordán.          

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