DECRETO 2575 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2575  DE 1981

(septiembre 17)    

     

por el  cual se aprueba una modificación a los estatutos de Ingeominas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar la modificación introducida a los  estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, mediante  Acuerdo número 029 de la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:    

     

“Por el cual se hace una reforma a los Estatutos del  Instituto.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de las facultades que le confiere el  artículo 25 del   Decreto 3161 de 1968,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que para su adecuado funcionamiento el Instituto requiere  periódicamente el suministro de bienes que, en razón de la devaluación de la  moneda, con frecuencia exceden de $ 200.000.00;    

     

Que se hace necesario agilizar tales suministros,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El artículo 7°, ordinal e) del Acuerdo número  01 de 1969, que fue modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 018 de  1976, quedará así:    

     

‘e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía  exceda de $ 200.000.00.    

     

No obstante, en cuanto al contrato de suministros se refiere,  dicha autorización o aprobación será necesaria cuando la cuantía exceda de $  1.000.000.00.    

     

Artículo 2° El artículo 10, ordinal a) del Acuerdo número  01 de 1969 que fue modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 018 de  1976, quedará así:    

     

´Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del  Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los Acuerdos  de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de $ 200.000.00, se  requiere la autorización de la Junta Directiva. Si ésta fuere superior a $  100.000.000.00 deberán ser aprobados por el Ministerio de Minas y Energía y  cuando fuera mayor de $ 200.000.000.00 se someterán a la revisión del Consejo  de Estado, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.    

     

Parágrafo. En relación con contratos de suministros, la  autorización o aprobación de la Junta Directiva será indispensable únicamente  cuando la cuantía exceda de $ 1.000:000.    

     

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su  aprobación mediante decreto ejecutivo.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a ..    

     

(Fdo.) El Presidente. (Fdo.) El Secretario”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Minas y Energía, encargado,    

Carlos  Zambrano Ulloa.          

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