DECRETO 3106 DE 1981
(noviembre 6)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado por el Decreto 2517 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que en seguimiento de las recomendaciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior; el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio de-Desarrollo Económico, procedió a revisar el esquema de protección que rige en el Arancel de Aduanas para los aceites y grasas comestibles a través del mecanismo de precios mínimos oficiales;
Que después de analizar los efectos de dicho mecanismo y de la dificultad de interpertarlo y aplicarlo en el momento de la nacionalización de los citados productos, se ha estimado conveniente sustituirlo por un gravamen que garantice un nivel de protección adecuado a la agricultura, sin gravar excesivamente a los usuarios de las grasas y aceites comestibles;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las modificaciones aquí establecidas,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2652 del 29 de septiembre de 1981, en el sentido de que lo allí dispuesto se aplique igualmente al aceite de semillas de algodón en bruto, semirrefinado y refinado clasificables por las posiciones 15.07.02.01 y 15.07.02.02.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y derogar las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 6 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro e Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán