DECRETO 3460 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3460  DE 1981

(diciembre 4)    

     

por el  cual se aprueban los estatutos de la Terminal de Transporte S. A.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Terminal de  Transporte S. A., adoptados por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 012  de 1981, expedido en sesión de 14 de septiembre de 1981, cuyo texto es el  siguiente:    

     

Ministerio  de Obras Públicas y Transporte.    

     

Terminal de Transporte S. A.    

     

Junta Directiva.    

     

ACUERDO NÚMERO 012 DE 1981

     

(14 de septiembre de 1981).    

     

por medio del cual se adoptan los estatutos de la sociedad  Terminal de Transporte S. A.    

     

La Junta Directiva de la Terminal de Transporte S. A., en  uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el articulo  26, literal b) del   Decreto ley  10,54 de 1968,    

     

ACUERDA:    

     

Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración,  organización y funcionamiento de la Terminal de Transporte S. A.:    

CAPITULO I    

     

Naturaleza,  objeto, funciones, duración y domicilio.    

     

Artículo 1° Naturaleza  de la entidad. La Terminal de Transporte S. A. es una sociedad de economía  mixta de segundo grado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Obras  Públicas y Transporte, constituida como sociedad anónima mediante Escritura  pública número 80158 del 6 de noviembre de 1979, otorgada ante la Notaría  Quinta del círculo notarial de Bogotá, sometida al régimen jurídico previsto  para las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza  conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos-leyes   1050 y   3130 de 1968,   130 de 1976 y las  contenidas en los presentes estatutos.    

     

Artículo 2° Objeto  y funciones. La Terminal de Transporte S. A. tendrá como principal objeto  social el de contribuir a la solución de los problemas de tránsito y transporte  de todo el país, en especial los de la ciudad de Bogotá y su área  metropolitana, así como adelantar los programas necesarios para asegurar un  adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor,  mediante la construcción y explotación de terminales de transporte.    

     

La entidad, en desarrollo de su objeto, de conformidad con  las normas legales vigentes, podrá además:    

     

a) Organizar servicios de buses y taxis;    

     

b) Controlar y realizar ventas de tiquetes;    

     

c) Poseer y administrar oficinas de turismo, correos,  telégrafos, restaurantes, cafeterías y parqueaderos;    

     

d) Construir, usar, arrendar y enajenar los edificios e,  instalaciones que requiera para el cumplimiento de su objeto;    

     

e) Formar parte de otras personas jurídicas, cualquiera  que fuere la naturaleza de éstas, siempre y cuando su objeto    

     

f) Adquirir, enajenar, tomar o dar en administración,  arriendo o comodado, gravar bienes muebles e inmuebles;    

     

g) Girar, aceptar y protestar títulos valores;    

     

h) Celebrar contratos de mutuo con o sin intereses;    

     

i) Constituir o aceptar garantías reales o personales en  relación con las obligaciones que contraiga;    

     

j) Construir, enajenar o explotar áreas comerciales anexas  o complementarias al terminal o terminales que proyecte.    

     

Parágrafo. La enumeración que precede no es taxativa, pues  de acuerdo con el Código de Comercio, la sociedad podrá social sea similar o  complementario;    

     

celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, todos aquellos actos o contratos directamente relacionados con su  objeto social, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o  cumplir las obligaciones, que legal o convencionalmente se deriven de su  existencia y actividad.    

     

Artículo 3° Duración.  El término de duración de la Terminal de Transporte S. A. será de noventa (90)  años, contados a partir de la fecha de su constitución, sin perjuicio de ser  prorrogado mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, de  conformidad con las disposiciones legales y las previstas en estos estatutos.  La sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del término señalado, según  las normas jurídicas y estatutarias.    

     

Artículo 4° Domicilio.  El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá. La Terminal, con sujeción  a la política de programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de  sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos su acción a todas  las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, las que  podrán no coincidir con la división general del territorio. Además, buscará la  coordinación e integración de sus actividades con las de los Departamentos y  demás entidades territoriales, cuyo objeto sea o: contemple la prestación de  servicios similares o complemenarios.    

     

CAPITULO. II    

     

Del  capital social    

     

Artículo 5° Capital  autorizado. El capital autorizado será la suma de quinientos cuarenta y  cinco millones setecientos noventa y tres mil quinientos veinte pesos ($  545.793.520.00) moneda legal, divididos en cincuenta y cuatro millones  quinientas setenta y nueve mil trescientas cincuenta y dos (54.579.352)  acciones, por un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda legal cada una.    

     

Artículo 6° Capital  suscrito. En la fecha de constitución de la entidad, el capital suscrito  fue la suma de doscientos ochenta y dos millones ochocientos noventa y seis mil  setecientos sesenta pesos ($ 282.896.760.00) moneda legal, equivalentes a  veintiocho millones doscientas ochenta y nueve mil seiscientas setenta y seis  (28.289.676) acciones, De estas acciones, se hizo la suscripción por los  fundadores, en la proporción y cantidades que a continuación se expresa:    

        

Accionistas                    

Capital    suscrito                    

N° de    acciones   

Distrito Especial de Bogotá                    

$ 99.318.300                    

9.931.830   

Instituto Nacional del Transporte “INTRA”                    

40.000.000                    

3.000.000   

Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”                    

100.000.000                    

10.000.000   

Ferrocarriles Nacionales de Colombia “FF. NN.”                    

100.000                    

10.000   

Corporación Financiera del Transporte “C: F.    T.”                    

1.000.000                    

100.000   

Corporación de Abastos de Bogotá S. A.    “CORABASTOS”                    

42.478.640                    

4.247.846      

     

Artículo 7° Capital  pagado. Los constituyentes de la sociedad a la fecha, han cancelado la suma  de ciento cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos  diecinueve pesos con cincuenta centavos ($ 151.645.319.50) moneda legal, tal  como se indica a continuación:    

        

Aportante                    

Forma    de pago                    

Suma    pagada   

Distrito Especial de Bogotá                    

Dinero                    

20.189.183.00   

                     

Especie                    

12.916.920.00   

Subtotal                    

                     

33.106.103.00   

Instituto de Desarrollo Urbano                    

Dinero                    

11.072.261.00   

                     

Especie                    

33.888.495.50   

Subtotal                    

                     

44.550.721.50   

Ferrocarriles Nacionales de Colombia                    

Dinero                    

100.000.00   

Corporación de Abastos de Bogotá S. A.                    

Especie                    

42.478.460.00   

Instituto Nacional del Transporte                    

Dinero                    

30.000.000.00   

Corporación Financiera del Transporte                    

Dinero                    

1.000.000.00   

Total                    

                     

151.645.319.50      

     

Artículo 8° Capital  insoluto y plazos para el pago. De acuerdo con los artículos precedentes,  el saldo insoluto por el capital suscrito es del orden de ciento veintiún millones  doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos con cincuenta  centavos ($ 121.251.440.50) moneda legal. Los constituyentes cubrirán los  saldos que del capital suscrito quedan a su cargo, dentro del término legal.    

     

Artículo 9° Acciones  en reserva. Las acciones en reserva quedan a disposición de la Junta  Directiva para su colocación, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto  elabore.    

     

Artículo 10. Aumento  de capital autorizado. La Asamblea General de Accionistas con el voto  favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá  decretar aumentos del capital autorizado, la colocación de las acciones que así  provengan, se hará de conformidad con el reglamento que para tal efecto elabore  la Junta Directiva.    

     

CAPITULO III    

     

De las  acciones y de los accionistas.    

     

Artículo 11. El capital social estará representado en  acciones nominativas emitidas en clases distintas para los asociados  particulares y para las entidades de Derecho Público.    

     

Artículo 12. Expedición  de títulos. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la  sociedad, el título o títulos que justifiquen su calidad tal.    

     

Los títulos de acciones tendrán dos (2) series,  correspondientes a las clases de acciones de que trata el artículo precedente.  Tendrán numeración continua, empezando por la unidad; llevarán las firmas del  Gerente General y del Secretario General y en ellos deberá indicarse la  denominación de la sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha  de la escritura constitutiva, y la resolución de la superintendencia de  sociedades que autorizó su funcionamiento; la cantidad de acciones  representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias  o privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el  derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio; el nombre completo  de la entidad de Derecho Público o del particular en cuyo favor se expiden, y  al dorso de los títulos, tratándose de acciones privilegiadas, los derechos  inherentes a ellas.    

     

Artículo 13. Expedición  de certificados provisionales. Mientras el valor de las acciones no esté  cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores,  la transferencia de dichos certificados estará limitada por el derecho de  preferencia, de conformidad con los términos del   Decreto ley 130 de  1976 y el Código de Comercio y del importe no pagado responderán  solidariamente cedentes y cesionarios.    

     

Parágrafo. Pagadas totalmente las acciones, se cambiarán  los certificados provisionales por los títulos definitivos y los primeros serán  cancelados de inmediato.    

     

Artículo 14. Pérdida  o extravío de títulos. En los casos de hurto, pérdida o extravío de títulos  de acciones éstos serán repuestos a costa del interesado, pero los nuevos  títulos llevarán la constancia del Duplicado  y harán referencia a los números de los que se sustituyan. En caso de hurto, el  accionista presentará copia del denuncio penal correspondiente.    

     

Cuando aparecieren los títulos perdidos, el accionista  devolverá a la Terminal el duplicado, el cual será destruido o anulado en  sesión de Junta Directiva, dejándose testimonio de este hecho en el acta  respectiva.    

     

En los casos de deterioro, el accionista deberá entregar  el título o títulos originales y procederá como en el caso anterior.    

     

Parágrafo. Si el accionista solicitare un duplicado por  destrucción total, pérdida o extravío del título, dará la garantía que le exija  la Junta Directiva.    

     

Artículo 15. Derechos  inherentes a las acciones. Cada acción confiere a su propietario los  siguientes derechos:    

     

1. El de participar en las deliberaciones de la Asamblea  General de Accionistas y votar en ella.    

     

2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios  sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo  dispuesto por las leyes y en los presentes estatutos.    

     

3. El de negociar las acciones sujetándose al derecho de  preferencia en favor de las accionistas.    

     

4. El de inspeccionar libremente los libros y papeles  sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de  la Asamblea General en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y    

     

5. El de recibir una parte proporcional de los activos  sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la  sociedad, si lo hubiere.    

     

Artículo 16. Acciones  privilegiadas. Con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%)  de las acciones suscritas en circulación, la Terminal podrá emitir acciones  privilegiadas. Estas podrán conferir a sus propietarios, además de los derechos  enunciados en el artículo 15, los siguientes’ privilegios:    

     

1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de  liquidación, hasta la concurrencia de su valor nominal.    

     

2. Un derecho a que de las utilidades se le destine, en  primer término, una cuota determinada, acumulable, o no. La acumulación no  podrá extenderse a un período mayor de cinco (5) años.    

     

3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente  económico.    

     

En ningún caso podrán otorgarse privilegios consistentes  en voto múltiple o que priven de sus derechos de modo permanente a los  propietarios de acciones comunes.    

     

Parágrafo. La colocación de acciones privilegiadas se hará  de conformidad con el respectivo reglamento, el cual contendrá las  disposiciones necesarias sobre el derecho de preferencia a favor de los  actuales accionistas, a fin de que puedan suscribirlas en proporción al número  de acciones que cada uno posea el día de la oferta.    

     

Artículo 17. Suscripción  de acciones. Toda nueva suscripción de acciones será colocada de acuerdo  con el reglamento de suscripción, para lo cual se procederá según las  disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales reglamentarias.    

     

Artículo 18. Derecho  de preferencia. En toda suscripción o negociación de acciones, los  accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia en los términos y  condiciones fijados por el Código de Comercio, el   Decreto 130 de 1976  y las demás normas que se expidan sobre la materia.    

     

Artículo 19. De la  prenda y del usufructo de acciones. Las acciones podrán ser dadas en prenda  o en usufructo, pera para conferir al acreedor los derechos inherentes a éstas,  se requiere autorización previa de la Junta Directiva.    

     

Artículo 20. Impuestos  sobre títulos de acciones. Son de cargo de los accionistas los impuestos  que graven o lleguen a gravar las transferencias, transmisiones o mutaciones  del dominio de las acciones por cualquier causa; los que graven la emisión de  ellos son de cargo de la sociedad.    

     

Artículo 21. Libro  de registro de acciones. En la Secretaría de la sociedad se llevará un  libro especial denominado “Registro y Gravamen de Acciones”, en donde  constarán los nombres completos de sus dueños, con la indicación de las que les  correspondan. En el mismo libro se inscribirán los derechos de prenda  constituidos sobre acciones; las órdenes de embargo recibidas respecto de las  mismas; las limitaciones al dominio sobre ellas constituidas que hubieren sido  comunicadas a la sociedad, las notificaciones judiciales que se reciban sobre  la existencia de litigios, la propiedad de las acciones y las demás constancias  obrantes en los casos de traspaso.    

     

Solamente se reconocerá como propietario de las acciones a  las personas debidamente inscritas en el libro de registro y gravamen de  acciones y por el número y condiciones allí mismo indicadas.    

     

Artículo 22. Representación  de las acciones. Los accionistas podrán hacerse representar ante la  sociedad para los efectos en que hubiere lugar, de conformidad con las  previsiones de la ley y de los presentes estatutos, por medio de carta u otros  documentos públicos o privados en los cuales se deje expresa constancia del  nombre del apoderado, la extensión del mandato, la fecha, hora y lugar y la  sesión de Asamblea General en que se delega la representación.    

     

Cada accionista no podrá designar más de un representante  principal, cualquiera que fuere el número de sus acciones.    

     

CAPITULO IV    

     

Dirección  y administración.    

     

Artículo 23. Organos  de dirección y administración. La dirección y administración de la Terminal  serán ejercidas por los siguientes órganos:    

     

a) La Asamblea General de Accionistas;    

     

b) La Junta Directiva;    

     

c) La Gerencia General, y    

     

d) Los demás funcionarios u órganos que determine la Junta  Directiva,    

     

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro  del límite de las facultades que les confieren los presentes estatutos y las  leyes.    

     

CAPITULO V    

     

De la  Asamblea General de Accionistas.    

     

Artículo 24. Composición  de la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas  se compone de los accionistas debidamente inscritos en el libro denominado  “Registro y Gravamen de Acciones” o de sus representantes o  mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones exigidas en estos  estatutos.    

     

Artículo 25. Quórum.  Habrá quórum para deliberar en reuniones ordinarias o extraordinarias de la  Asamblea General de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas  representativo, por lo menos de la mitad más una de las acciones suscritas en  circulación.    

     

Artículo 26. Falta  de quórum. Si se convocare a Asamblea General y ésta no se llevare a efecto  por falta de quórum legal o estatutario, se procederá a convocar a nueva  reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas,  cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. La nueva reunión se  efectuará no antes de diez (10) días ni después de treinta (30), contados desde  la fecha de la primera reunión.    

     

En tal caso la Asamblea General deberá decidir por mayoría  de votos todas las cuestiones sometidas a su consideración, sin perjuicio de lo  que dicten las leyes y los presentes estatutos respecto de mayorías especiales.    

     

Artículo 27. Mayoría  decisoria. Salvo que la’ ley o estos estatutos exijan una mayoría especial,  las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se adoptarán con el vota  favorable de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.    

     

Artículo 28. Mayoría  especial. Requerirán de mayoría especial la aprobación de los siguientes  actos de la Asamblea General de Accionistas:    

     

1° Para ordenar el reparto de utilidades a título de  dividendos en porcentaje inferior al previsto por los artículos 155 y 454 del  Código de Comercio, o para ordenar que determinada colocación de acciones se  realice sin sujeción al derecho de preferencia, o para ocuparse de temas no  incluidos en el orden del día; una vez agotado el temario y tratándose de  sesiones extraordinarias, se requerirá del voto afirmativo de un número de  acciones equivalente al setenta por ciento (70.%) de las presentes en la  reunión.    

     

2° La aprobación del cambio de domicilio, la fusión o  transformación de la sociedad, su disolución anticipada, la venta del  establecimiento de comercio, la emisión de acciones privilegiadas, la  modificación de la composición de la Junta Directiva y la aprobación de las  reformas estatutarias, se adoptarán con el voto favorable de un número plural  de personas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de  las acciones suscritas en circulación.    

     

3° La reconstitución de la sociedad, la autorización para  participar en sociedades colectivas, la transformación o fusión de la entidad  si traen consigo mayor responsabilidad para los accionistas, serán aprobadas  con el voto favorable del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas en  circulación.    

     

4° El pago de dividendos en acciones liberadas de la  sociedad, requerirá del voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las  acciones representadas en la reunión.    

     

Artículo 29. Presidencia  de la Asamblea General de  Accionistas. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán  presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste, por quien  designe el mismo órgano.    

     

Artículo 30. Reuniones  de la Asamblea General de Accionistas. Las reuniones de la Asamblea General  de Accionistas son de dos clases:    

     

1° Ordinarias, las cuales se efectuarán por lo menos una  vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada  ejercicio y su objeto podrá ser el examen de la situación de la sociedad, la  designación del Revisor Fiscal y su suplente, la fijación de las directrices  económicas de la entidad, la consideración de las cuentas y balances del último  ejercicio, o la toma de decisiones sobre la distribución de las utilidades y  demás providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.  Si no fuere convocada la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día  hábil del mes de abril a las 10:00 a. m, en las oficinas donde funcione la  administración de la empresa, pudiendo deliberar y decidir válidamente con un  número plural de personas, cualquiera sea la cantidad de acciones  representa-das en la reunión.    

     

2° Extraordinarias, o sea, aquellas exigidas por las  necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad para atender la orientación y  decisión que deba darse a las mismas. Estas se llevarán a cabo mediante  convocatoria de la Junta Directiva de la Gerencia General o del Revisor Fiscal,  y en los casos de que trata el artículo 423 del Código de Comercio, a  instancias del Superintendente de Sociedades quien podrá ordenar la  convocatoria o hacerla directamente.    

     

Artículo 31. Convocatoria.  La convocatoria para Asamblea General de Accionistas a reunión ordinaria o  extraordinaria, se hará mediante carta dirigida a cada uno de los accionistas a  la dirección registrada en la empresa o en virtud de aviso publicado en  periódico de amplia circulación diaria en la ciudad de Bogotá, con una  antelación de cinco (5) días comunes, a menos que se trate de la aprobación del  balance de fin de ejercicio, en cuyo caso, la anticipación será de quince (15)  días hábiles. Si la reunión fuere extraordinaria, en e aviso de convocatoria se  insertará el orden del día y no podrá debatirse temas diferentes, salvo el caso  previsto en el ordinal primero del artículo 28 de este acuerdo.    

     

Parágrafo 1° A la Superintendencia de Sociedades se le  informará con la misma antelación que a los accionistas el lugar, fecha y hora  donde se verificará la sesión de Asamblea General para que designe un delegado,  si lo estima pertinente.    

     

Parágrafo 2° La Asamblea General de Accionistas, no  obstante lo dispuesto en el artículo 30 y 31, podrá reunirse sin previa  convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuvieren representadas la totalidad  de las acciones suscritas en circulación.    

     

Artículo 32. Derecho  al voto. En las deliberaciones y decisiones de la Asamblea. General, cada  accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea, sin perjuicio de las  restricciones legales.    

     

Artículo 33. Funciones  de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General, las  siguientes:    

     

1. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento  de los estatutos y el interés común de los asociados.    

     

2. Aprobar las reformas estatutarias que adopte la Junta  Directiva.    

     

3. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de  ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.    

     

4. Disponer de las utilidades conforme a los estatutos y  las leyes.    

     

5. Considerar los informes del representante legal sobre  el estado de los negocios sociales y los del Revisor Fiscal, en si caso,    

     

6. Disponer qué reservas deben hacerse, además de las  legales, cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.    

     

7. Fijar el monto del dividendo así como la forma y plazos  en que deban pagarse.    

     

8. Ordenar las acciones que correspondan contra los  funcionarios directivos o el Revisor Fiscal.    

     

9. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y si  suplente, autorizar los colaboradores que demande dicho funcionario y señalar  la remuneración que a cada uno de éstos corresponda.    

     

10. Disponer que determinada emisión de acciones  ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.    

     

11. Decidir sobre la enajenación del establecimiento de  comercio.    

     

12. Delegar, para casos concretos, alguna o algunas de su:  funciones al Gerente General, conforme a los términos legales y estatutarios.    

     

13. Las demás que le señalen las leyes y los presentes  estatutos.    

     

Artículo 34. Actas.  De todas las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Asamblea General de  Accionistas, se dejar constancia en el libro de actas, el cual será inscrito, registrado  y follado en la Cámara de Comercio de Bogotá.    

     

Las actas se encabezarán con su número, y deberán expresar  el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de acciones suscritas presentes  en la reunión, la forma y antelación de la convocación, la lista de los  asistentes, precisando el número de acciones propias o ajenas que representan,  los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y los votos afirmativos,  negativos o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes  a la reunión, las designaciones efectuadas, las remociones que se hubieren  hecho, la fecha y la hora de su clausura.    

     

Las actas llevarán la firma del Presidente de la Asamblea  y del Secretario de la misma, y a falta de la de este último, la del Revisor  Fiscal.    

     

Parágrafo. El Revisor Fiscal enviará a la Superintendencia  de Sociedades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de  la reunión, copia autorizada por el representante legal o el Secretario General  de la Terminal, del acta de la sesión respectiva de la Asamblea General de  Accionistas; el Gerente General de la entidad, enviará copia autorizada del  acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas a la Superintendencia  de Sociedades, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en  que se haya verificado la sesión respectiva. Estas obligaciones son  indipendientes.    

     

Artículo 35. Secretaría  de la Asamblea General de Accionistas. El Secretario General de la  sociedad, será el Secretario de la Asamblea General de Accionistas, a menos que  ésta disponga otra cosa.    

     

CAPITULO VI    

     

De la  Junta Directiva.    

     

Artículo 36. Composición.  La Junta Directiva de la entidad se compondrá de siete (7) miembros, así:    

     

1. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su  delegado quien la presidirá.    

     

2. El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, o su  de-legado.    

     

3. El Director del Instituto Nacional del Transporte, o su  delegado.    

     

4. El Gerente General de los Ferrocarriles Nacionales de  Colombia, o su delegado.    

     

5. El Gerente General de la Corporación de Abastos de  Bogotá S. A., o su delegado.    

     

6. El Gerente General de la Corporación Financiera del  Transporte, o su delegado.    

     

7. El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo  Urbano, o su delegado.    

     

Artículo 37. De los  asistentes a las reuniones de la Junta Directiva. Además de sus miembros, a  las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto, asistirán el Gerente  General y el secretario General de la entidad, y podrá concurrir el Revisor  Fiscal. Así mismo, podrán hacerlo las personas que sean invitadas a la reunión.    

     

Artículo 38. Del  carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho,  la calidad de funcionarios o empleados públicos.    

     

Artículo 39. De la  designación de delegados. Con las restricciones legales, los miembros de la  Junta Directiva podrán designar delegados suyos, y en tal caso comunicarán a la  Junta Directiva el nombre del delegado o delegados respectivos, a los que  podrán llevar a las sesiones correspondientes.    

     

Artículo 40. Honorarios  de los miembros de la Junta Directiva. Los honorarios de los miembros de la  Junta Directiva, serán fijados mediante resolución ejecutiva, la cual señalará  siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir.    

     

Artículo 41. Incompatibilidades  de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva  tendrán las incompatibilidades señaladas por el Capitulo V del   Decreto ley 3130  de 1968, y las previstas en el   Decreto ley 128 de  1976, y demás normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 42. Funciones  de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:    

     

1. Formular la política general de la entidad y los planes  y programas que conforme a las reglas que prescriban el Departamento  Administrativo de Planeación, la Dirección General de presupuesto y el  ministerio de Obras Públicas y Transporte, deben proponerse para su  incorporación a los planes generales de desarrollo.    

     

2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación de la Asamblea General  de Accionistas y del Gobierno Nacional.    

     

3. Aprobar el presupuesto anual de la entidad.    

     

4. Controlar el funcionamiento general de la organización  y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

5. Convocar a la Asamblea General de Accionistas, cuando  lo estime conveniente.    

     

6. Determinar la inversión que deba darse a las reservas  de la sociedad.    

     

7. Reglamentar la colocación de acciones y disponer de las  acciones en reserva.    

     

8. Autorizar al Gerente General para celebrar los actos o  contratos comprendidos dentro del objeto social, cuya cuantía sea o exceda de  la que fije la Junta Directiva mediante acuerdo.    

     

9. Decidir si las controversias en que sea parte la  sociedad se someten a arbitramento, nombrar los árbitros que le corresponda y  autorizar al Gerente General para celebrar los actos y contratos necesarios  para tal efecto.    

     

10. Aprobar el avalúo de los bienes que hubieren de ser  recibidos por la sociedad a título de pago de acciones suscritas.    

     

11. Disponer la apertura de sucursales o agencias de la  sociedad.    

     

12. Disponer, cuando lo estime conveniente, la formación  de cuerpos especiales que asesoren al Gerente General en asuntos determinados,  investirlos; de las atribuciones necesarias y fijar la remuneración que a sus  integrantes corresponda.    

     

13. Determinar, con sujeción a la ley, la estructura  administrativa interna de la entidad, aprobar el manual de funciones orgánicas,  la escala de remuneración de los trabajadores oficiales, teniendo en cuenta las  normas sobre clasificación y remuneración de empleos y el equilibrio del  respectivo presupuesto.    

     

14. Darse su propio reglamento.    

     

15. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus  sesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, balance general de fin de  ejercicio, y una discriminación del estado de pérdidas y ganancias y de la  cancelación de las pérdidas registradas.    

     

16. Autorizar la contratación de empréstitos nacionales o  extranjeros de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

     

17. Delegar funciones específicas en el Gerente General y  señalar con precisión las facultades con que se inviste al delegatario.    

     

18. Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones  lega-les vigentes, el reglamento interno de trabajo.    

     

19. Conceder comisiones al exterior a los servidores de la  empresa, de acuerdo con las leyes.    

     

20. Examinar las cuentas y balances.    

     

21. Estudiar el informe anual que debe rendirle el Gerente  General sobre las labores desarrolladas en el período, y    

     

22. Las demás que le señalen las disposiciones legales,  los reglamentos, los estatutos y las que la Asamblea General de Accionistas le  delegue.    

     

Parágrafo. Las decisiones que adopte la Junta Directiva,  en desarrollo de lo previsto en el ordinal 2° de este articulo, requerirán para  su validez, de la aprobación del Gobierno Nacional, y aquellas de que tratan  los numerales 1°, 3°, 12 y 15, del voto favorable del Ministro de Obras  Públicas y Transporte o el de su delegado.    

     

Artículo 43. Denominación  de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva, se  denominarán Acuerdos.    

     

Artículo 44. Sesiones.  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, por el Gerente  General, el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros o por ella misma.    

     

Artículo 45. Quórum  deliberatorio. Para las deliberaciones de la Junta Directiva, se requerirá  la asistencia de la mayoría de sus miembros.    

     

Artículo 46. Mayoría  decisoria. La Junta Directiva decidirá con el voto favorable de la mayoría  de sus miembros.    

     

Artículo 47. Derecho  al voto. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto.    

     

Artículo 48. Actas  de las reuniones de Junta Directiva. De todas las reuniones, deliberaciones  y/o decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un libro de  actas, rubricado y foliado por la Cámara de Comercio de Bogotá.    

     

Las actas de la Junta Directiva serán numeradas  sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se celebre la reunión  respectiva, y terminarán con la firma del Presidente y el Secretario de la  misma.    

     

Artículo 49. Secretario  de la Junta Directiva. El Secretario General de la entidad, será el  Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio que ésta disponga otra cosa.    

     

CAPITULO VII    

     

De la  Gerencia General.    

     

Articulo 50. Gerente  General. La Gerencia General estará a cargo de un Gerente General, quien  será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción  y quien deberá ejecutar los planes y programas trazados por la Asamblea General  de Accionistas y por la Junta Directiva.    

     

Artículo 51. Funciones  del Gerente General. Son funciones del Gerente General:    

     

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los  programas y funciones de la entidad.    

     

2. Nombrar, contratar, orientar y remover, de acuerdo con  las disposiciones vigentes, el personal de la entidad, el cual estará bajo su  inmediata subordinación e inspección.    

     

3. En su calidad de representante legal, celebrar con  sujeción a las normas legales y estatutarias, y los acuerdos de Junta  Directiva, todos aquellos actos o contratos, tendientes de una u otra forma al  desarrollo del objeto social.    

     

4. Mantener permanentemente informada a la Junta Directiva  del desarrollo de los negocios sociales, convocarla cuando lo juzgue necesario  y presentarle cada dos (2) meses para su aprobación, un balance de prueba de la  compañía.    

     

5. Constituir los apoderados especiales para que la  sociedad adelante satisfactoriamente los trámites o procesos administrativos o  judiciales en los cuales la entidad tuviere interés.    

     

6. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de  presupuesto y los planes de inversión, una vez sometidos a la consideración del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte.    

     

7. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de  Obras Públicas y Transporte, los proyectos de presupuesto y las planes de  inversión de la entidad, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta  Directiva deba empezar su estudio. Igualmente, rendirá a esta oficina los  informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.    

     

8. Rendir, a través del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, al Presidente de la República, los informes generales y periódicos  o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

     

9. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las  leyes, los estatutos y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y  de la Junta Directiva.    

     

10. Preparar y presentar el proyecto o los proyectos que  sobre asuntos de su competencia le sean encomendados o solicitados por la Junta  Directiva de la entidad.    

     

11. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la  Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.    

     

12. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus  sesiones ordinarias, directamente o por conducto de la Junta Directiva, un  informe detallado sobre la marcha de los negocios, la política en general y la particular  adoptada, las medidas que hubiere tomado, así como también, las cuentas  inventarios, balance general de cada ejercicio, y el respectivo proyecto de  distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas líquidas.    

     

13. Proponer a la Junta Directiva las medidas de orden  técnico, financiero, económico y jurídico, que estime pertinentes para la buena  marcha de la entidad.    

     

14. Delegar alguna o algunas de sus funciones, de  conformidad con las autorizaciones de la Junta Directiva y las normas legales  vigentes.    

     

15. Proveer al oportuno recaudo de los ingresos, ordenar  los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro  de las prescripciones de ley, reglamentos disposiciones de Asamblea General y  Junta Directiva.    

     

16. Velar por la correcta aplicación de los fondos, el  debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad.    

     

17. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por la  Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva.    

     

18. Desempeñar las demás funciones que le señalen las  leyes, los presentes estatutos, y en general, todas aquellas relacionadas con  la organización y funcionamiento de la entidad que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 52. Denominación  de sus actos. Los actos del Gerente General se denominarán resoluciones;  además de su firma, llevarán la del Secretario General de la entidad.    

     

Artículo 53: Incompatibilidades,  prohibiciones e inhabilidades. Al Gerente General de la Terminal de  Transporte S. A. le son aplicables las incompatibilidades, prohibiciones e  inhabilidades previstas por los Decretos-leyes 3130 de 1968,   128 de 1976 y   150 de 1976 y  demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

     

CAPITULO VIII    

     

Régimen  jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 54. Régimen  de los contratos. Los contratos que celebre la entidad para el desarrollo  de sus actividades, salvo disposición en contrario, no están sujetos a las  formalidades que la ley exige para los de la Nación. Las cláusulas que en ellos  se incluyen, serán las usuales para los contratos entre particulares, pero en  los términos del artículo 48 y siguientes del   Decreto ley 150 de  1976, se podrá pactar e] derecho a declarar administrativamente la  caducidad y reservarse el de la terminación unilateral del contrato. Sir  embargo, incluirán cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre  reclamaciones diplomáticas.    

     

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso precedente, los  contratos que por disposición legal estén sujetos al régimen administrativo.    

     

Artículo 55. Derecho  y jurisdicción. Por regla general, los actos y hechos que la sociedad  celebre, realice o ejecute en desarrollo de su objeto social, están sujetos a las  reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las  disposiciones legales. Pero los actos producidos para el desarrollo y  cumplimiento de funciones administrativas que por ley se le confíen, son actos  administrativos y por tanto, se sujetan al derecho público administrativo y a  la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

     

Artículo 56. Del  arbitramento. Las diferencias que tengan los socios entre sí o con la  sociedad, con motivo del contrate social, se someterán a decisión arbitral; en  tal caso la Cámara de Comercio de Bogotá nombrará tres árbitros y el laudo o  fallo arbitral de éstos serán en derecho obligatorio para las partes.    

     

CAPITULO IX    

     

Del  Revisor Fiscal.    

     

Artículo 57. Revisor  Fiscal y suplente. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal, persona natural,  que será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por su suplente, los  cuales serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, órgano al que  compete el libre nombramiento y remoción de los mismos.    

     

Artículo 58. Incompatibilidades.  No podrán ser designados Revisor Fiscal ni suplente de la sociedad, quienes  estuvieren ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de  consanguinidad, primero civil o segando de afinidad, o sean consocios con alguno  de los miembros de la Junta Directiva, con el Gerente General, con el  Subgerente General, con el Secretario General, con otros servidores de manejo y  demás directivos. El cargo de Revisor Fiscal y el de suplente es incompatible  con cualquier otro empleo en la sociedad en la rama jurisdiccional, en el  Ministerio Público o en empresas comprendidas dentro del sector administrativo  a cual pertenece la sociedad.    

     

Artículo 59. Funciones  del Revisor Fiscal. Son funcione: del Revisor Fiscal:    

     

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o  cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones legales, a la  de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta  Directiva.    

     

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la  Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades cometidas  en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.    

     

3. Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, la Superintendencia de Sociedades y demás entidades gubernamentales  que ejerzan inspección y vigilancia ante la entidad, y rendirles los informes a  que haya lugar o que se le soliciten.    

     

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de  la sociedad, las actas de las reuniones de Asamblea General, de la Junta  Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y  los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones menesteres para  tales fines.    

     

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar  que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los  mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.    

     

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones  y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control  permanente sobre los valores sociales.    

     

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga,  con su dictamen o informe correspondiente.    

     

8. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a  reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.    

     

9. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos o la  Asamblea General de Accionistas.    

     

Artículo 60. Remuneración.  La remuneración del Revisor Fiscal será la que le asigne la Asamblea General de  Accionistas. Los colaboradores del Revisor Fiscal, cuando la Asamblea General  de Accionistas cree estos cargos, serán de su libre nombramiento y remoción,  dependerán directamente de él y obrarán conforme a sus órdenes e instrucciones.  La remuneración de los colaboradores del Revisor Fiscal será fijada por la  Asamblea General de Accionistas.    

     

CAPITULO X    

     

De los  estados financieros y las utilidades de cada ejercicio.    

     

Artículo 61. Del  ejercicio social. Cada año, en treinta y uno (31) de diciembre, la sociedad,  elaborará un balance general.    

     

Artículo 62.  Inventarios. Al final de cada ejercicio, la sociedad hará un inventario  general, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva o por la comisión  que ésta de-signe para tal efecto.    

     

Artículo 63. De las  utilidades. Luego de haber apropiado las partidas necesarias para  constituir o incrementar las reservas ordenadas por la ley, así como las  ocasionales que acuerde la Asamblea General, el excedente se distribuirá a  título de dividendo, de conformidad con las previsiones del Código de Comercio  y de estos estatutos.    

     

Artículo 64. Reservas.  De las utilidades líquidas se tomará el diez por ciento (10%) para formar e  incrementas la reserva legal, hasta que ésta llegue a la mitad de la cuenta del  capital suscrito. Logrado este límite, no habrá lugar a seguir incrementando  dicha reserva; empero, si por cuaquier causa llegare a disminuir o se aumentare  el capital suscrito, será menester volver a incrementar hasta completar la  cuantía indicada.    

     

CAPITULO XI    

     

Disolución  y liquidación.    

     

Artículo 65. Disolución.  La Terminal de Transporte S. A. se disolverá cuando se configure alguna de las  causales de disolución previstas en el Código de Comercio.    

     

Artículo 66. Liquidación  social. La liquidación del patrimonio social se llevará a cabo con sujeción  a las normas legales, por un liquidador con su respectivo suplente,  funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

     

La Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable  de un número plural de personas representativo por lo menos del setenta y cinco  por ciento (75%) de las acciones suscritas en circulación, podrá determinar qué  bienes deban ser restituidos o distribuidos en especie.    

     

CAPITULO XII    

     

Disposiciones  varias.    

     

Artículo 67. Inspección  de libros. La inspección ,y conocimiento de los libros y cuentas de la  sociedad, de sus cajas, documentos y demás escritos en general, sólo se  permitirán a entidades o autoridades facultadas legalmente para ello y los  accionistas de la entidad, de conformidad con el Código de Comercio, además de  los empleados de la misma, cuyos deberes lo requieran.    

     

Artículo 68. Control  de tutela. El control de tutela sobre la Terminal de Transporte S. A., será  ejercido por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 7° del   Decreto ley 1050  de 1968 y demás disposiciones.    

     

Artículo 69. Inspección  y vigilancia. La inspección y vigilancia sobre la Terminal de Transporte S.  A. corresponde a la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las  disposiciones legales.    

     

Artículo 70. Control  presupuestal. El control administrativo de la ejecución del presupuesto,  será ejercido por el Gerente General de la sociedad, quien velará porque la ejecución  de los programas y planes del mismo se adelanten con las previsiones de las  leyes, decretos reglamentarios, los estatutos presentes y las disposiciones de  la Junta Directiva de la entidad.    

     

Artículo 71. Control  fiscal. El control fiscal sobre la Terminal de Transporte S. A., se  ejercerá de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia y por la  autoridad o autoridades que de acuerdo con las mismas le competan.    

     

Articulo 72. Destinación  exclusiva. A ninguna parte de los bienes administrados por la sociedad  podrá dársele una destinación diferente de la que resulte del cumplimiento de  las acciones señaladas por las leyes y estos estatutos.    

     

Artículo 73. Calidad  de los servidores de la sociedad. De conformidad con el artículo 5° del   Decreto ley 3135  de 1968, los servidores de la Terminal de Transporte S. A. son trabajadores  oficiales, exceptuándose el Gerente General, empleado público de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quienes desempeñen  los cargos de Subgerente, Secretario General, Jefes de Departamento,  Administradores, Asistentes, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Supervisores,  Jefes de Grupo, Almacenistas, Cajeros, quienes tendrán la calidad de empleados  públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General.    

     

Artículo 74. Reserva  informativa. Ningún funcionario de la entidad podrá informar sobre el  desarrollo de las actividades a cargo de la misma que por razón de su oficio o  ejercicio de las funciones a él conferidas tenga o haya tenido conocimiento, a  menos que el Gerente General, la Junta Directiva o la Asamblea General de  Accionistas hubieren aprobado tal información.    

     

Artículo 75. Certificaciones.  Corresponderá al Secretario General de la entidad expedir las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Gerente General, miembro de la Junta, Directiva  y demás servidores de la misma.    

     

Artículo 76. Vigencia  de estos estatutos. El presente acuerdo y los estatutos contenidos en él, rigen  a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1981.    

     

(Fdo) Roberto Martínez Rubio, Presidente Junta Directiva.    

     

(Fdo) José Gabriel Cano Hernández, Secretario Junta  Directiva.    

     

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Enrique  Vargas Ramírez.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *