DECRETO 3748 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3748  DE 1981

(diciembre 29)    

     

por el cual se dictan normas para funcionamiento  normal del Departamento del Caquetá.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial  de las que le confiere el artículo 17 de la   Ley 78 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 17 de la   Ley 78 de 1981,  autoriza al Presidente de la República para proveer sobre omisiones que se  presenten en desarrollo de la misma, a fin de hacer posible el normal  funcionamiento del Departamento del Caquetá en los órdenes administrativo,  tributarlo, de rentas y contractual;    

     

Que la   Ley 78 de 1981 omitió  dictar normas sobre régimen contractual, organización administrativa y control  fiscal transitorio, necesarias para que el nuevo Departamento del Caquetá  comience a funcionar, normalmente;    

     

Que es necesario adoptar el  estatuto contractual del Departamento del Caquetá y establecer otras normas  sobre organización administrativa y control fiscal transitorio,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Adóptase el  estatuto contractual de la Nación contenido  en el   Decreto 150 de 1976,  junto con sus adiciones reformas en todo aquello que sea compatible con la  organización departamental, como norma reguladora del régimen contractual en el Departamento del Caquetá.    

     

Parágrafo. La nomenclatura del   Decreto 150 de 1976  y normas complementarias se adecuará a la organización departamental, por  manera que donde diga Presidente de la  República, se entenderá el Gobernador; Consejo de Estado entenderá Tribunal  Administrativo; Consejo de Ministros será Consejo de Gobierno y así en lo demás  seguirá el mismo orden.    

     

Artículo 2º. Mientras la  Asamblea del Caquetá crea la Contraloría Departamental para la vigilancia de la  gestión fiscal de ese Departamento y de sus Municipios, harán las veces de tal,  los funcionarios de la, Contraloría General de la República que actualmente  cumplen dichas funciones.    

     

Articulo 3° Los actuales corregimientos e  Inspecciones de Policía,  Intendenciales, continuaran operando  como dependencias de la Gobernación del Caquetá, mientras la Asamblea  departamental define lo concerniente a su régimen legal.    

     

Artículo 4º. Las  determinaciones contenidas en los artículos anteriores surten efectos a partir  del primero (1°) de enero de 1982.    

     

Artículo 5º. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado hoy, 29 de diciembre de  1981.    

     

JULIO CESAR  TURBAY AYALA    

     

Ministro de Gobierno,    

Jorge Mario Eastman    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público (E.),    

Javier Fernández Riva          

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