DECRETO 1848 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1848  DE 1981

   

(Julio 17)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, expedido por el  Consejo Superior Universitario sobre adopción del Estatuto General de la  Universidad de Pamplona.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal  b), del   Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruebase el Estatuto General de la  Universidad de Pamplona expedido por el Consejo Superior Universitario mediante  Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 003”    

(enero 29 de 1981)    

     

     

Por el cual se expide el  Estatuto General de la Universidad de Pamplona.    

     

EI Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el  artículo 59, literal b). del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

Acuerda:    

     

Articulo 1° Adoptase el siguiente Estatuto General para la  Universidad de Pamplona.    

     

     

CAPITULO I    

Naturaleza,  domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativos.    

     

Articulo 2° La Universidad de Pamplona es un  establecimiento público de carácter académico del orden Departamental, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrita a la Gobernación del Departamento Norte de Santander, según el   Decreto  número 0553 de agosto 5 de 1970, expedido por el Gobierno Departamental en  virtud de la autorización recibida mediante la Ordenanza número 14 de diciembre  2 de 1969; reconocida oficialmente por el Gobierno Nacional coma la institución  Universitaria mediante   Decreto  1550 de agosto 13 de 1971, y que se rige por el   Decreto  extraordinario 080 de 1980.    

     

Articulo 3° En virtud de su reconocimiento institucional,  la Universidad de Pamplona podía adelantar los programas de Educación Superior  en las modalidades: Tecnológica por Ciclos, Universitaria y Formación Avanzada.    

     

Articulo 4° Adoptase como normal orientadoras de la nación  de la Universidad de Pamplona los principios generales consignados en el Titulo  Primero del   Decreto  extraordinario número 080 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los  siguientes objetivos:    

     

a) Impartir la educación superior como medio, eficaz, papa  la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad  más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad  internacional;    

     

b) Promover el conocimiento y reafirmación de los valores  de la nacionalidad, la expansión de las aéreas de creación y goce de la  cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del  desarrollo artísticos, científico y tecnológico que de ella se derive y la  protección el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la  satisfacción de las necesidades humanas:    

     

c) ampliar las oportunidades de acceso a la Educación  Superior para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos  puedan ingresar a ella y beneficiarse de los programas;    

     

d) Adelantar programas que propicien la incorporación al  sistema, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas  del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación  superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital  en su propio contexto;    

     

e) Propiciar la integración de la educación superior con  los demás sectores básicos de la actividad nacional;    

     

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que  le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes  objetivos;    

     

g) Promover la formación científica y pedagógica del  personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en  sus diferentes niveles y modalidades;    

     

h) Contribuir a que las Entidades del Sistema, sean  factores de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tienen  asiento;    

     

i) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes  programas y modalidades educativas;    

     

Articulo 5° Para lograr los objetivos generales enunciados  en el artículo anterior, la Universidad de Pamplona se fija como objetivos  específicos los siguientes:    

     

a) Realizar investigaciones científicas sobre el medio  socio-cultural, para establecer programas completos de acción que lleven al  mejoramiento de la comunidad de la región del país;    

     

b) Perfeccionar primordialmente el área de educación y  establecer las nuevas aéreas que requiera el desarrollo socio-económico  regional y nacional;    

     

c) Promover la colaboración reciproca entre todas las  universidades del país y en especial la integración del sistema regional de  educación superior en los Departamentos de Norte de Santandera y Santander;    

     

d) Facilitar el acceso de la educación superior a todos  los colombianos, sin distingos de ninguna índole;    

     

e) Desarrollar como sus actividades fundamentales, las de  docencia, investigación y extensión a la comunidad, y establecer los servicios  de divulgación científica y cultural;    

     

f) Lograr un mejoramiento de sus egresados y de la  comunidad, facilitando el cambio de acuerdo a las nuevas corrientes  tecnológicas y a través de continuas actividades de evaluación y planeación;    

     

g) Formar un profesional, que sea un especialista  competente en su materia, con curiosidad científica, pensamiento crítico y  creador, honestidad intelectual, responsabilidad cívica y siempre-en contacto  con la fuente del saber, lo cual facilita su permanente actualización,  capacitado técnicamente para que se adapte a la naturaleza de los sistemas de  trabajo modernos, estructurado intelectualmente para que Oriente el cambio  social hacia metas positivas y constructivas.    

     

Articulo 6° El domicilio principal de la Universidad de  Pamplona, será la ciudad de Pamplona, pero podrá establecer dependencias o  seccionales en el Departamento Norte de Santander, previo el cumplimiento de  los requisitos legales para el efecto.    

     

     

CAPITULO II    

Del  patrimonio y fuentes de financiación.    

     

     

Articulo 7° Constituyen el patrimonio de la Universidad de  Pamplona: los aportes nacionales, departamentales y municipales; las  contribuciones de entidades o personas naturales o jurídicas nacionales o  extranjeras, privadas y oficiales; lee adquisiciones que haga a cualquier  titulo, las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor, el  producto de sus propios bienes y los ingresos de los servicios que preste.    

     

Los bienes cedidos al Departamento Norte de Santander por  la Fundación Universidad de Pamplona mediante Escritura número 1076 del 1° de  julio de 1970 y los consignados en el acta de entrega de la Fundación  Universidad de Pamplona al Departamento Norte de Santander, de acuerdo con la  Resolución número 922 del 24 de julio de 1970 de la Contraloría General del  Departamento, bienes que fueron reintegrados a la Universidad de Pamplona  mediante la Escritura número 540 de marzo de 1976 de la Notaria Primera  Principal del Circuito de Cúcuta.    

     

Articulo 8° La Universidad de Pamplona destinara como  mínimo el 2% (dos por ciento) del monto total de sus ingresos corrientes para  programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente  destinara el 2% (dos por ciento) mínimo de los mismos ingresos, al fomento y  desarrollo de programas de investigación.    

     

CAPITULO III    

De los  órganos de Gobierno.    

     

Articulo 9° La Dirección de la Universidad de Pamplona  corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.    

     

Articulo 10. Del  Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y  estar integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;    

     

b) El Gobernador del Departamento Norte de Santander, su  representante;    

     

c) Un miembro designado por el Presidente de la República;    

     

d) Un decano, designado por el Consejo Académico;    

     

e) Un profesor de la Institución, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesional;    

     

f) Un estudiante de la Institución, elegido mediante  votación secreta por los estudiantes con matricula vigente;    

     

g) Un egresado graduado de la Institución, de prominente  trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos  de Facultad de la Entidad;    

     

h) El Rector de la Institución, con voz pero sin voto.    

     

Articulo 11. El decano, el profesor y el estudiante,  tendrá un periodo de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de  tales. El egresado tendrá el mismo período.    

     

Articulo 12. El periodo de los miembros del Consejo su-‘  jetos a el, se contara a partir de la fecha de su designación o elección.    

     

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros  sujeto a periodo, el rector procederá a solicitar la designación o elección del  reemplazo para el resto del periodo, igual procedimiento adoptará el rector  cuando se venza el periodo de uno de sus miembros.    

     

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Superior,  el Secretario General de la Universidad de Pamplona, con voz pero sin voto.    

     

Articulo 13. Para ser representante del Ministro de  Educación Nacional o del Gobernador del Departamento Norte de Santander al  Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, se deben tener las mismas  calidades exigidas para el rector de la Universidad.    

     

Articulo 14. El Consejo Superior será presidido por el  Gobernador del Departamento Norte de Santander o su representante. En su  ausencia será presidido por el miembro designado por el Presidente de la  República.    

     

Parágrafo. El Consejo Superior solamente podrá sesionar  válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de  conformidad con el artículo presente debe presidirlo.    

     

Articulo 15. Constituye quórum del Consejo Superior para  decidir, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado su condición de  tales ante el Secretario General de la Universidad.    

     

Articulo 16. Los miembros del Consejo Superior, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Articulo 17. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez  a la semana y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o del  rector y sus actos administrativos se denominaran acuerdos.    

     

Articulo 18. Son funciones del Consejo Superior las  siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente los políticos y  objetivos de la Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del  sistema de educación superior;    

     

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la  Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional;    

     

c) Expedir a propuesto del rector, el Reglamento Académico  y los del personal docente, administrativo y estudiantil;    

     

d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la  Institución;    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  programas docentes de acuerdo con las disposiciones regales y a las necesidades  reales de la región;    

     

f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas  legales y reglamentarias a propuesta del rector, la planta del personal de la  Institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes  y por empleados y trabajadores oficiales del Orden administrativo;    

     

g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el   Decreto número  080 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la  Institución;    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curse de  la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de  presupuesto;    

     

i) Designar o remover a los decanos La designación de cada  decano se hará de terna presentada por el rector. Dos de los integrantes de  cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el  Consejo de la respectiva facultad;    

     

j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados;    

     

k) Autorizar las comisiones al exterior y a las comisiones  de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;    

     

l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio  con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos o  convenios que por su naturaleza o cuantía le correspondan o él se haya  reservado, de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal del Departamento  de Norte de Santander y demás normas vigentes sobre la materia;    

     

n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros  de la Institución;    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la  Institución;    

     

p) Conceder los títulos en las especialidades  profesionales que tenga la Universidad, a quienes terminen sus estudios en ella  y cumplan los requisitos previstos en el reglamento de la universidad para  obtenerlo, previo concepto del Consejo Académico;    

     

q) Conceder el Doctorado Honoris Causa. Este solo podrá  concederse con el voto de las dos terceras partes de los miembros que componen  el Consejo Superior;    

     

r) Conceder la Orden “Jose Rafael Faria”, de  acuerdo con la reglamentación existente;    

     

s) Darse su propio reglamento.    

     

t) Aprobar el Acuerdo Mensual de Gastos, con sujeción a  las disposiciones vigentes sobre la materia;    

     

u) Fijar las asignaciones correspondientes al personal  docente y administrativo de la Universidad de Pamplona, de acuerdo con las  disposiciones vigentes. Las decisiones relacionadas con la presente función,  requieren para su validez, el voto favorable de quien presida el Consejo  Superior;    

     

v) Las demás que le asignen normas específicas.    

     

Parágrafo. El Consejo podrá, delegar en el rector las  funciones contempladas en los literales h) y k).    

     

Articulo 19. Los miembros del Consejo tendrán derecho a  percibir honorarios en la cuantía que señale el Gobernador del Departamento,  mediante Decreto.    

     

Articulo 20. Del  rector:    

     

Es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva  de la Institución.    

     

Para ser rector se requiere: Poseer título universitario y  haber sido además, rector o decano universitario en la propiedad o haber sido  profesor universitario al menos durante cinco años, o ejercido con excelente  reputación moral y buen crédito, la profesión por el mismo lapso.    

     

Articulo 21. El rector de la Universidad de Pamplona será  designado de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.    

     

Articulo 22. Las faltas temporales y las ausencias del  rector, serán provistas de acuerdo a las disposiciones vigentes.    

     

Articulo 23. El cargo de rector, es de tiempo completo e  incompatible con cualquier otro cargo público o privado y con toda actividad  partidista.    

     

Articulo 24. Son funciones del rector:    

     

a) cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes;    

     

b) Nombrar representantes oficiales de la Universidad de  Pamplona ante otras entidades privadas y oficiales;    

     

c) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la  Institución e informar al Consejo Superior;    

     

d) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;    

     

e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose  a las disposiciones vigentes;    

     

f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del  Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;    

     

g) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y  remover al personal de la Institución;    

     

h) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de  decanos;    

     

i) Designar decanos encargados;    

     

j) Expedir los manuales de funciones requisitos y los de  procedimientos administrativos;    

     

k) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por la ley o reglamento;    

     

l) Reglamentar las elecciones de egresados, estudiantes  profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias,  hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución;    

     

m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y  las que no estén expresamente atribuidas a una autoridad.    

     

Parágrafo 1. El rector podrá delegar en los vicerrectores  o decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la  imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15)  días.    

     

Parágrafo 2° Los actos administrativos que expida el  rector se denominaran resoluciones.    

     

Articulo 25. Del  Consejo Académico:    

     

El Consejo Académico es la autoridad académica de la  Universidad de Pamplona y órgano asesor del rector.    

     

Articulo 26. El Consejo Académico estará integrado por:    

     

a) El rector quien lo presidirá;    

     

b) El vice-rector académico, quien Io presidirá en  ausencia del rector;    

     

c) El vice-rector administrativo;    

     

d) Los decanos de la facultad;    

     

e) el profesor y un estudiante, elegidos respectivamente  por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de  facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y del estudiante de un  (1) año.    

     

Articulo 27. Para ser representante de los profesores al  Consejo Académico, se requiere reunir las siguientes calidades:    

     

a) Poseer título universitario;    

     

b) Haber sido profesor universitario durante cinco (5)  años, tiempo complete o tiempo parcial;    

     

c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la  elección.    

     

Articulo 28. Para ser representante de los estudiantes al  Consejo Académico se deben reunir las siguientes calidades:    

     

a) Ser estudiante de tiempo completo;    

     

b) Estar matriculado en un nivel no inferior al quinto  semestre de la respectiva carrera;    

     

c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la  elección;    

     

Articulo 29. Son funciones del Consejo Académico, como  autoridad académica de la universidad las siguientes:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación,  modificación o supresión de unidades académicas;    

     

b) Revisor y adoptar los programas docentes al tenor de  las normas legales;    

     

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación, que deba desarrollar la institución;    

     

d) Designar un decano como su representante ante el  Consejo Superior;    

     

e) Designar los jefes de departamentos miembros de los  Consejos de facultad;    

     

f) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre las  comisiones del personal docente de conformidad con el respectivo reglamento;    

     

g) Las demás que la ley, el estatuto general y las  reglamentaciones internas le asignen,    

     

Articulo 30. Son funciones del Consejo Académico como  asesor del rector, las siguientes:    

     

a) Conceptuar en relación con el reglamento académico y  los de personal docente y estudiantil;    

     

b) Resolver las consultas que le formule el rector;    

     

c) Las demás que le señalen el estatuto general, el  Consejo Superior, el rector y los reglamentos de la universidad.    

     

Articulo 31. Conformara quórum del Consejo Académico, la  mitad mas uno de sus miembros.    

     

Articulo 32. El Consejo Académico será convocado por el  rector y en ausencia de este por el vice-rector académico.    

     

CAPITULO IV    

De los  vice-rectores, del secretario general, de los decanos y de los Consejos de  facultad.    

     

Articulo 33. Los vice-rectores, serán superiores  jerárquicos de los decanos, únicamente respecto a aquellas funciones que el  rector los haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

Articulo 34. El secretario general depende del rector y  tiene las siguientes funciones principales:    

     

a) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos  expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser  suscritos también por el respectivo presidente;    

     

b) Elaborar las actas de los Consejos Superior y Académico  firmadas conjuntamente con el respectivo presidente;    

     

c) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el  rector;    

     

d) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los  archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea  secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto;    

     

e) Autenticar las firmas de los presidentes de los  Consejos Superior y Académico, del rector, de los vice-rectores, y de los  decanos y de los demás cargos que la Rectoría considere conveniente;    

     

f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, lo  actos que expida el rector y las corporaciones de las cuales sea secretario;    

     

g) Organizar, dirigir y custodiar los sistemas de archivo  y correspondencia;    

     

h) Las demás que por la naturaleza del cargo se le  asignen.    

     

Articulo 35. El decano representa al rector, es la máxima  autoridad ejecutiva en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes las Órdenes del rector;    

     

b) Asesorar al rector, en la selección del personal  docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva facultad;    

     

c) Presentar al Consejo Académico, los nombres de las  personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones,  pares posterior decisión del Consejo Superior en los términos previstos en la ley  y los reglamentos;    

     

d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.    

     

Articulo 36. En cada una de las facultades, existirá un  Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con  carácter asesor del decano, en los demás aspectos de la facultad.    

     

Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las  siguientes funciones;    

     

a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y  de investigación, adoptados por el Consejo Académico;    

     

b) Aquellas que le asignen el reglamento de personal  docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior;    

     

c) Certificar ante el rector, el cumplimiento de los  requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de los títulos;    

     

Como Órgano asesor del decano tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Proponer la creación, modificación o supresión de los  programas docentes y de investigación de la facultad;    

     

b) Conceptuar sobre la selección del personal docente de la  facultad;    

     

c) Proponer los candidatos a distinciones;    

     

d) Proponer el calendario de actividades académicas.    

     

El Consejo Superior podrá crear consejos en dependencias  académicas diferentes a las facultades.    

     

Articulo 37. Coda Consejo de Facultad, estará integrado  por:    

     

a) El decano quien lo presidirá;    

     

b) Hasta tres jefes de departamento designados por el  Consejo Académico;    

     

c) Un egresado graduado de la respectiva facultad,  designado por el rector, para un periodo de dos (2) años y que deberá ser  docente de cátedra o persona sin vinculo laboral con la institución;    

     

d) Un profesor de la respectiva facultad, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma para un periodo de dos  (2) años;    

     

e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un periodo de  un (1) año.    

     

f) El Consejo se reunirá por convocatoria del decano, y  actuará como secretario, el funcionario que designe el decano.    

     

CAPITULO V    

De la  organización interna,    

     

Articula 38. El Consejo Superior, al determinar la  organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el  artículo 68 del   Decreto  extraordinario 080 de 1980.    

     

Para efectos de su organización interna, la universidad  atenderá a los siguientes criterios:    

     

a) Los órganos de carácter decisorio se denominaran  Consejos. Los demás se llamaran comités;    

     

b) Las dependencias del área académica, se denominaran  facultades, departamentos, centros, escuelas e institutos;    

     

c) Las dependencias del área administrativa se denominaran  divisiones, secciones y grupos;    

     

d) Las dependencias de carácter asesor se denominaran  oficinas;    

     

e) Las aéreas académicas y administrativas, se delimitaran  debidamente en la estructura de la institución.    

     

Articulo 39. El Consejo Superior de la Universidad de  Pamplona, al determinar la estructura orgánica de la Institución podrá crear la  vice-rectoría académica, la vice-rectoría administrativa, otras vice-rectorías  y las oficinas jurídicas y de planeación.    

     

Articulo 40. Entiéndase por facultad, la dependencia  responsable de la administración académica de uno o varios programas de  formación universitaria o de formación avanzada en campos afines del  conocimiento.    

     

Entiendese por departamento, la dependencia que cultiva la  disciplina, imparte docencia y adelanta la investigación de ella.    

     

Entiendese por escuela, la dependencia encargada de la  administración de programas de formación avanzada, actualización, capacitación  y perfeccionamiento y de extensión a la comunidad.    

     

Entiendese por instituto, la dependencia encargada  prioritariamente de adelantar programas de investigación científica y prestar  servicios a la comunidad.    

     

Entiendese por centro, la dependencia que cultiva una  disciplina, imparte docencia y adelanta la investigación de ella.    

     

CAPITULO VI    

Del  control fiscal    

     

Articulo 41. El control fiscal será ejercido en la  Universidad de Pamplona por la Contraloría del Departamento Norte de Santander,  con sujeción a procedimientos, métodos y normas vigentes.    

     

CAPITULO VII    

Régimen  jurídico de los actos y contratos.    

     

Articulo 42. Salvo disposición legal en contrario los  actos administrativos que dicte la universidad para el cumplimiento de sus  funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959,  y las normas que lo modifiquen, sustituyen o adicionen. La competencia de los  jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que  realicen, se rigen por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Articulo 43. Contra los actos administrativos, proferidos  por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el rector, solo procederá el  recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el  acto administrativo mediante el cual el rector, imponga a un docente una  sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción  de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.    

     

Contra los actos administrativos, proferidos por las demás  autoridades de la universidad, procede el recurso de reposición ante quien haya  proferido el acto, y el de apelación ante un inmediato superior.    

     

Articulo 44. Las providencias mediante las cuales se  impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y  administrativos, se notificaran de acuerdo con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. En los casos de  suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.    

     

Articulo 45. Los contratos que celebre la Universidad de  Pamplona, se someterán a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento  Norte de Santander y supletoriamente a las del   Decreto  extraordinario 150 de 1976 y demás normas que lo reglamentan, adicionen o  modifiquen.    

     

Articulo 46. Los contratos que celebre la Universidad de  Pamplona, estarán sujetos a la aprobación y registró presupuestal, por la  respectiva dependencia de presupuesto de la Universidad, y en ellos deberá  estipularse, que los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a  las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.    

     

Articulo 47. La adquisición de bienes, o de elementos de  carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente,  previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de  conformidad con el   Decreto 150 de 1976  y demás disposiciones que lo reglamentan, modifiquen o adicionen, no se  requieren licitación pública.    

     

Articulo 48. En ningún caso se podrán autorizar o contraer  obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo  disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos, para  legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto, o en exceso del  valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

     

Articulo 49. La universidad tendrá una junta de  licitaciones y contratos, integrada por:    

     

a) El vice-rector administrativo quien la presidirá, en su  ausencia la presidirá el funcionario que designe el rector.    

     

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

c) El Jefe de presupuesto;    

     

d) El Auditor Fiscal, con voz pero sin veto;    

     

e) El Secretario General de la Universidad, hará las veces  de Secretario de la Junta;    

     

f) La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios cuando lo considere conveniente.    

     

Articulo 50. Corresponden a la Junta de Licitaciones y  Contratos las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los  licitantes, y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para  el efecto;    

     

b) Preparar o revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;    

     

c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga  actualizado;    

     

d) Las demás que le asignen disposiciones vigentes sobre  la materia.    

     

CAPITULO VIII    

Del  régimen administrativo.    

     

Articulo 51. A partir de la vigencia fiscal de 1982 la  universidad no podrá destinar más del 75% de su presupuesto de funcionamiento,  para pagos de servicios personales y para transferencias derivadas de estos.    

     

Articulo 52. Para lograr una administración eficaz,  corresponde al Rector, adoptar procedimientos apropiados de planeación,  programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de  la universidad.    

     

Articulo 53. Corresponde al Rector, adoptar los sistemas  de planeación, de biblioteca, e información científica, de información  estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto de  contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de  almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para  su adecuado funcionamiento, de acuerdo con los criterios y procedimientos  básicos que se determinen desarrollo del literal k) del artículo 2° del   Decreto  extraordinario número 081 de 1980.    

     

Articulo 54. El presupuesto deberá sujetarse a las normas  contenidas en el Capitulo V del Título III del   Decreto ley 80 de  1980, y a los principios generales de la ley orgánica de presupuesto  nacional, y deberá, estructurarse por programas y contener como mínimo los  siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos generales y específicos del plan de  desarrollo de la Institución y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia;    

     

b) Descripción de cada programa;    

     

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa;    

     

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina;    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y  unidad ejecutora del mismo.    

     

Articulo 55. En la elaboración del presupuesto, se  atenderá, el principio de equilibrio presupuestal. Por lo tanto no podrán  incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de  crédito no aprobadas definitivamente.    

     

Articulo 56. La ejecución presupuestal en la universidad  deberá hacerse sobre la base de acuerdos y obligaciones y de ordenación de  gastos, que para el efecto expida el Consejo Superior.    

     

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, deberán  incorporar en forma Clara y precisa la distribución de gastos y obligaciones y  los ingresos aplicables para su cancelación.    

     

Los créditos y traslados del presupuesto deberán ser  aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.    

     

CAPITULO IX    

Del  personal docente y administrativo.    

     

Articulo 57. El personal docente se regirá por el  reglamento que para tal efecto, sea expedido por el Consejo Superior de  conformidad con las disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario número 80 de 1980 y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen  o modifiquen.    

     

El reglamento de personal docente requiere para su  validez, la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Ningún funcionario del Estado, de tiempo complete, podrá  ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Articulo 58. El personal administrativo de la universidad  se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del   Decreto  extraordinario número 80 de 1980.    

     

Articulo 59. Solo se podrán hacer nombramientos para  cargos vacantes contemplados en la planta de personal.    

     

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este  artículo, es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción de lo  contencioso administrativo.    

     

Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar la  insubsistencia correspondiente, tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad,  so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO X    

De los  estudiantes.    

     

Articulo 60. Los estudiantes se regirán por el reglamento  estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad a las  disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamentan,  modifiquen o adicionen.    

     

Articulo 61. Las sanciones aplicables a los estudiantes  son de carácter académico y pedagógico. Se notificaran de acuerdo como lo  disponga el reglamento estudiantil.    

     

Articulo 62. El recurso de apelación solo procede cuando  se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que  establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el  recurso de reposición.    

     

Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la  apelación se surtirá ante el Consejo Superior.    

     

CAPITULO XI    

Disposiciones  varias.    

     

Articulo 66. De conformidad con el artículo 14 del   Decreto  legislativo número 0277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la  institución, estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y  municipal. Igualmente estarán libres de impuesto, las contribuciones, las  transferencias a título gratuito, las herencias y legados operaciones que no  causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no requerirán  insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o deposito, las  importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias,  materiales y dotación que la universidad haga para sus servicios docentes,  científicos, administrativos y asistenciales.    

     

Articulo 64. En ningún caso se podrá prohibir el derecho  de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula vigente.    

     

Articulo 65. Los miembros de las diversas corporaciones de  la Institución, así se llamen representantes o delegados, están en la  obligación de actuar en beneficio de la respectiva entidad, y en función  exclusiva del bienestar y progreso de la misma.    

     

Articulo 66. Los miembros del Consejo Superior: y el  Rector, están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades, de que trata el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o  sustituyan.    

     

Articulo 67. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 174 del   Decreto número  80 de 1980, los títulos que expida la Universidad de Pamplona, lo serán a  nombre de la República de Colombia —Ministerio de —Educación Nacional—, y serán  suscritos los diplomas por las autoridades académicas de la Institución, para  su validez queda sujeta al examen y registro que se efectuara, de conformidad  con lo que disponga el reglamento ejecutivo.    

     

Articulo 68. Las modificaciones al presente estatuto,  requieren la aprobación por parte del Consejo Superior en las sesiones  realizadas con un intervalo no inferior a ocho días.    

     

Articulo 69. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos  número 16 de octubre 7 de 1980 y el número 40 de diciembre 3 de 1980.    

     

Articulo 70. El presente Acuerdo requiere para su validez,  aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Dada en Pamplona a los 29 días del mes de enero de mil  novecientos ochenta y uno (1981).    

     

Comuniques y cúmplase.    

     

(Firmado) Ciro  Alfonso Caicedo Camargo, Presidente.    

     

(Firmado) Gladys  Mendoza de Ayala, Secretaria.    

     

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá. D. E., a 17 de Julio de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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