DECRETO 1840 DE 1981
(Julio 16)
por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Presidencia de la República y Ministerios de hacienda y Crédito Público y Minas y Energía por $ 11.821.000.).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, por medio de Resoluciones números 0616 de julio 3 de 1981, 4082 de julio 2 de 1981 y 1286 de julio 7 de 1981, declararon sobrante la suma de once millones ochocientos veintiún mil pesos ($11.821.000) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley 294 de 1973, Orgánico de Presupuesto y la Resolución Orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante la Presidencia de la República y ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Minas y Energía, expidieron los Certificados de Disponibilidad números 02 de julio 13 de 1981 por valor de $ 5.600.000.00, 009 de julio 15 de 1981 por valor de $ 1.070.000.00 y 002 de julio 13 do 1981, por valor de $ 5.151.000.00, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1° de la Resolución Orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para ampliar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios
DECRETA:
Artículo 1° Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento
Presidencia de la República.
CAPITULO 1
Dirección Superior
Servicios personales.
111
4
11
Artículo 0103. Prima Técnica
$ 150.000
Gastos generales.
111
37
12
Artículo 0137. Impresos y Publicaciones
300.000
111
10
12
Artículo 0120. Comunicaciones y Transportes
5.150.000
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 8
Centro de Información y Sistemas
Servicios personales,
112
4
11
Artículo 1403. Prima Técnica
200.000
112
18
11
Artículo 1415. Remuneración Servicios Técnicos
320.000
CAPITULO 9
Superintendencia Bancaria
Gastos generales.
112
42
12
Artículo 1424. Viáticos y pastes de viaje
550.000
Suman los Contracréditos presupuesto de funcionamiento
$ 6.670.00
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE MINAS ENERGIA
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Programa 3503
Fiscalización y control de minas y combustibles
Inversión directa.
Articulo 6402
Construcción y dotación de instalaciones.
31
241
Proyecto
2
Construcción sede zona minera de Bucaramanga
$ 351.000
Programa 3504
Producción y fomento minero
Inversión directa.
Articulo 6407 Explotación minera,
31
-245
Proyecto 1 Explotación Minas Nacionales de Marmato (Caldas)
4.800.000
Suman los Contracréditos presupuesto de inversión
5.151.000
Total Contracréditos
11.821.000
CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento
Presidencia de la República
CAPITULO 1
Dirección Superior
Servicios personales.
111
7
11
Artículo 0106, Horas extras y días feriados
1.500 000
111
15
11
Artículo 0112. Auxilio de transporte
300.000
Gastos generales
111
36
12
Artículo 0116. Materiales y suministros
2.300.000
111
38
12
Articulo 0118. Mantenimiento y seguros
1.500.000
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITLLO 8
Centro de Información y Sistemas
Servicios personales.
112
3
11
Artículo 1402. Gastos de representación
200.000
112
15
11
Artículo 1412. Auxilio de transporte
320.000
CAPITULO 9
Superintendencia Bancaria
Servicios personales.
112
3
11
Artículo 1402. Gastos de representación
550.000
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
CAPITULO 1
Dirección Superior
Servicios personales.
241
3
11
Artículo 2452. Gastos de representación
748.000
211
4
11
Artículo 2453. Prima Técnica
290.0001
241
7
11
Artículo 2454. Horas extras y días feriados
150.000
241
8
11
Artículo 2455. Prima de Vacaciones
12.000
241
11
11
Articulo 2458. Prima de Navidad
602.000
241
14
11
Artículo 2460. Subsidio Familiar
210.000
241
15
11
Artículo 2461. Auxilio de Transporte
145.000
241
16
11
Artículo 2462. Indemnización por Vacaciones
170.000
Transferencias.
373
71
21
Artículo 2473. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
94.000
313
72
21
Artículo 2474. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
29.000
315
73
21
Artículo 2475. Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
29.000
373
67
22
Artículo 2476. Bienestar Social
300.000
CAPITULO 2
Fomento de la industria del petróleo
Servicios personales.
243
8
11
Artículo 2455. Prima de Vacaciones
$19.00
243
11
11
Artículo 2458. Prima de Navidad
331.005
243
14
11
Artículo 2460. Subsidio Familiar
150.000
243
15
11
Artículo 2461. Auxilio de Transporte
106.003
CAPITULO 3
Fomento de la industria minera
Servicios personales.
241
11
11
Artículo 2458. Prima de Navidad
908.00
241
13
11
Artículo 2459. Subsidio de alimentación
37.000
241
14
11
Artículo 2460. Subsidio Familiar
370.000
241
15
11
Artículo 2461. Auxilio de Transporte
275.003
CAPITULO 4
Fomento eléctrico nacional
Servicios personales.
252
8
11
Artículo 2455. Prima de Vacaciones
19.000
252
11
11
Artículo 2458. Prima de Navidad
77.000
252
13
11
Artículo 2459. Subsidio de alimentación
5.000
252
14
11
Artículo 2460. Subsidio Familiar
25.000
Suman los Créditos
11.821.009
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.