DECRETO 413 DE 1981
(febrero 18)
por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Son funciones principales de la Comisión colombiana de de oceanografía; creada por Decreto número 763 de 1969, las siguientes:
a) Estudiar y proponer planes y programas para el fomento y desarrollo de los estudios oceanográficos en las áreas marítimas jurisdiccionales de Colombia, incluyendo proyectos concretos de investigación científica y técnica en ese campo.
b) Coordinar y orientar los estudios e investigaciones marinas que realicen o deban realizar los distintos organismos de los sectores público y privado nacionales o extranjeros.
c) Servir de organismo asesor y consultivo del Gobierno en materia oceanográfica y sus diferentes disciplinas científicas y técnicas.
Artículo 2° La Comisinó colombiana de Oceanografía estará integrada por organismos de Derecho Público y de Derecho privado, así:
a)
De derecho público:
1)
Ministerio de Relaciones Exteriores:
—
División de Fronteras.
—
Subsecretaria de Organismos y Conferencias Internacionales.
—
Oficina de Asuntos del Mar.
2)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”
3)
Ministerio de Defensa Nacional —Armada Nacional—:
—
Dirección General Marítima y Portuaria —División de Oceanografía— —Centro de Investigaciones Oceanográficas y de Hidrografía (CIOH)— —Centro de Datos Oceanográficos (CEDOC).
—
Escuela Naval “Almirante Padilla” —Facultad de Oceanografía.
4)
Ministerio de Agricultura:
—
Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (INDERENA).
—
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT).
5)
Ministerio de Minas y Energía:
—
Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas Mineras (INGEOMINAS).
—
Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL).
—
Instituto de Asuntos Nucleares (IAN).
6)
Ministerio dé Educación Nacional:
—
Universidad Nacional de Colombia —Facultad de Ciencias.
—
Universidad del Valle —Departamento de Biología.
—
Universidad Tecnológica del Magdalena —Facultad de Ingeniería Pesquera.
—
Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas, y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS).
—
Instituto de Investigaciones Marinas de Punta Betín (INVEMAR).
7)
Ministerio de Salud:
—
Dirección de Saneamiento Ambiental.
—
Instituto Nacional de Salud.
b)
De derecho privado:
1)
Instituto Geofísico de los Andes Colombianos.
2)
Fundación Universidad de Bogotá “Jorge Tadeo Lozano” —Facultad de Ciencias del Mar.
3)
Centro de Investigaciones Marinas de Urabá (CIMUR).
4)
Flota Mercante Grancolombiana S. A.
5)
Sociedad Colombiana de Oceanografía.
6)
Vikingos de Colombia S. A.
Parágrafo. La Comisión Colombiana de Oceanografía, en reunión del Consejo General y de conformidad con sus estatutos, reglamentos y por unanimidad, podrá aprobar la admisión de nuevas entidades afines a los asuntos marítimos en calidad de miembros.
Artículo 3° Los proyectos sobre educación, capacitación, entrenamiento e investigación científica y técnica relacionados con la Oceanografía y sus distintas disciplinas, para ser presentados por cualquier entidad de los sectores público y privado a las entidades financiadoras nacionales, establecidas por el Gobierno para tal fin, o a los organismos internacionales para buscar su apoyo financiero, deberán llevar el visto bueno de la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Artículo 4° El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía, será designado por el Comandante de la Armada Nacional, nombrando para tal cargo a un Oficial Naval en servicio activo, de categoría no menor a la de Superior y especializado en alguna de las ramas de las Ciencias del Mar.
El Vicepresidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía, será designado por el Comandante de la Armada Nacional de terna presentada por el” Consejo General.
Artículo 5° Los organismos de que trata el artículo 2° del presente Decreto nombrarán un delegado permanente, su representante alterno y los asesores que consideren del caso, debiéndoseles expedir la credencial correspondiente que los acredite ante el Presidente de la Comisión.
Artículo 6° El Secretario Ejecutivo de la Comisión Colombiana de Oceanografía será nombrado con dedicación exclusiva, por el Comandante de la Armada Nacional.
Artículo 7° La Armada Nacional —Dirección General Marítima y Portuaria, proporcionará a la Comisión Colombiana de Oceanografía el personal administrativo necesario y las instalaciones para su sede.
Artículo 8° El Centro de Datos Oceanográficos de la Dirección General Marítima y Portuaria —División de Oceanografía—, actuará como Centro Nacional encargado de recopilar todas las informaciones sobre Oceanografía y sus diferentes disciplinas y podrá publicar aquellas informaciones de carácter general que prevean los reglamentos de la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Artículo 9° Son órganos de la Comisión Colombiana de Oceanografía los siguientes:
a) El Consejo General, integrado por los representantes de las entidades miembros.
b) El Comité Ejecutivo compuesto por:
El Presidente y el Vicepresidente de la Comisinó Colombiana de Oceanografía y cinco (5) entidades miembros elegidas por el Consejo General para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidas por una sola vez.
Parágrafo 1. El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía, actuará como Presidente del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
Parágrafo 2° El Comité Ejecutivo nombrado en el presente artículo será el encargado de coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas de investigación científica y tecnológica marinas que sean establecidos por el Gobierno Nacional; para tal efecto podrá integrar los comités técnicos que considere necesario.
Artículo 10. Los representantes de los organismos miembros de la Comisión Colombiana de Oceanografía no percibirán emolumentos de ninguna naturaleza, cuando las reuniones del Comité Ejecutivo o del Consejo General se celebren en la sede administrativa de la Comisión.
Parágrafo 1° Cuando la Comisión Colombiana de Oceanografía considere necesario celebrar reuniones en lugares diferentes a la sede administrativa, el organismo representado cubrirá los gastos que demanden sus representantes.
Parágrafo 2° Cuando se considere que uno de los delegados o alguna de las personas de los organismos miembros de la Comisión Colombiana de Oceanografía deba representar al país en eventos de carácter internacional los transportes, sueldos y viáticos correrán por cuenta del Organismo a que pertenecen.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos números 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 11 del Decreto 763 del 14 de mayo de 1969, así mismo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán, El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Agricultura, Gustavo Dájer Chadid. El Ministro de Minas y Energía, Humberto Avila Mora. El Ministro de Educación Nacional, Guillermo Angulo Gómez. El Ministro de Salud, Alfonso Jaramillo Salazar.