DECRETO 62 DE 1981
(enero 15 de 1981)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase el Acuerdo número 4 de 1980 (enero 17) emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 4 DE 1980
(enero 17 DE 1980)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA
Artículo 1. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecida por el Acuerdo número 15 de septiembre 7 de 1978, los siguientes cargos:
DIRECCIÓN
Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 ad honorem.
SUBDIRECCIÓN
Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado.
1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 ad honorem.
SECRETARIA GENERAL
Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado.
1 Secretario General 0037 ad honorem.
Articulo 2. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, los siguientes cargos:
DIRECCIÓN
Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado.
1 Director General de Establecimiento Público 0015 06.
SUBDIRECCIÓN
Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado.
1 Subdirector General de Establecimiento Público, M. T 0040 01.
SECRETARIA GENERAL
Nº. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código grado.
1 Secretario General 0087 01.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diez y siete de enero de mil novecientos ochenta.
El Presidente de la Junta,
Adolfo Iragorri Cajiao,
Viceministro de Educación.
El Secretario,
Víctor Emilio Jara”.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.