DECRETO 775 DE 1981

Decretos 1981

           

DECRETO 775  DE 1981

(marzo  26)    

     

por el cual se promulgan algunos Convenios  Internacionales    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la   Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2° ordena la promulgación de los  Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el  vinculo internacional que ligue  a Colombia;    

     

Que el 27  de julio de 1979 se firmo en Madrid el “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo  Mutuo Diplomático entre Colombia y España”, instrumento internacional que  fue aprobado mediante la   Ley 3ª de enero de  1980, publicada en el Diario Oficial  número 35448 de febrero. 10 de 1980 y que entro en vigor para Colombia el 20 de  diciembre de 1980, fecha del canje de los instrumentos de ratificación  realizado en la ciudad de Bogotá;    

     

Que el 20  de diciembre de 1969 se suscribió en Santo Domingo el “Convenio de  Cooperación Económica, Comercial  y Técnica entre Colombia y la  República Dominicana”; instrumento internacional que fue aprobado por  medio de la   Ley 5ª de enero  8 de 1980, publicada en el Diario  Oficial número 35418 del 1°  de febrero: de 1980 y que en entro en vigor para Colombia el 3 de noviembre de 1980, fecha en la  cual se hizo el canje de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Santo  Domingo;    

     

Que el 17  de diciembre de 1975 se firmo en Berlín el “Convenio de Cooperación  Económica, Industrial y Científica-Técnica entre el Gobierno de la. República  de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana”;  instrumento internacional que fue aprobado mediante la   Ley 11 de enero  19 de 1981, publicada en el Diario  Oficial número 35709 de febrero 12 de 1981 y que entra en vigor para  Colombia el 18 de febrero de 1981, .fecha en la cual se hizo en Bogotá la  notificación por parte del Gobierno Colombiano de acuerdo a lo previsto en el  artículo decimo del Convenio;    

     

Que el 27  de junio de 1979 se firmo en Madrid el “Convenio de Nacionalidad entre  Colombia y España”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la  Ley 71 de  diciembre 28 de 1979, publicada en el Diario  Oficial número 35443 de enero 25 de 1980 y que entro en vigor para Colombia  el 10 de agosto de 1930, fecha  del canje de instrumentos de ratificación realizado en Bogotá;    

     

Que el  primero de noviembre de 1974 se firmo en Londres el “Convenio  Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, y el 16 de  febrero de 1978 se firmo en Londres el “Protocolo de 1978 Relativo al  Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”, que  ambos instrumentos internacionales fueron aprobados mediante la   Ley 8ª del  4 de febrero de 1980, publicada en el Diario  Oficial número 35457 del 14 de febrero de 1980 y que entraron en vigor para  Colombia el 21 de enero de 1981 luego del depósito del instrumento de adhesión  en Londres el 31 de octubre de 1980;    

     

Que el 17  de enero de 1979 .se firmo en Bogotá el “Convenio Básico de la Sede  Permanente de la Asociación Panamericana de Crédito Educativo (APICE), en la  ciudad de Bogotá, República de Colombia”, instrumento internacional que  fue aprobado mediante la   Ley 14 de  febrero 13 de 1980, publicada en el Diario  Oficial número 35459 de 18 de febrero de 1980 y que entro en vigor para  Colombia el 21 de febrero de 1980, fecha en la cual se cumplieron los  requisitos previstos en el Convenio;    

     

Que el 3  de Julio de 1979 se firmo en Londres el “Convenio Cultural entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran.  Bretaña e Irlanda del Norte”, instrumento internacional que fue aprobado  mediante la   Ley 16  del 13 de febrero de 1980, publicada en el Diario Oficial número 35459 del 18 de febrero de 1980 que entro en  vigor para Colombia el 23 de mayo de 1980, fecha en la cual se hizo en Bogotá  el canje de los instrumentos de ratificación;    

     

Que el 1°  de septiembre de 1965 se firmo en Bogotá el Convenio Cultural entre la  República de Colombia y la República del Salvador”, instrumento  internacional aprobado por la   Ley 86 de  diciembre 31 de 1968, publicada en el Diario  Oficial número 32725 de marzo 3 de 1969 que entro en vigor para Colombia el  27 de mayo de 1980, fecha en la cual se hizo en Cartagena, el canje de los  instrumentos de ratificación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Declarase vigente para Colombia desde el 20 de diciembre de 1980 el  “Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre Colombia y  España”, firmado en Madrid, el 27 de junio de 1979 y aprobado mediante la   Ley 3ª de enero de  1980.    

     

Artículo  segundo. Declarase vigente para Colombia desde el 3 de noviembre de 1980 el  “Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre Colombia y  la República Dominicana”, firmado en Santo Domingo el 20 de diciembre de  1969 y aprobado mediante la   Ley 5ª de enero  29 de 1980.    

     

Artículo  tercero. Declarase vigente para Colombia desde el 13 de febrero de 1981 el  “Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científica-técnica entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Democrática Alemana”, firmado en Berlín el 17 de diciembre de 1975 y  aprobado mediante la   Ley 11 de enero  19 de 1981.    

     

Artículo  cuarto, Declarase vigente para Colombia desde el 13 de agosto de 1981 el  “Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España”, firmado en Madrid  el 27 de junio de 1979 y aprobado mediante la   Ley 71 de 1979.    

     

Artículo  quinto. Declarase vigente para Colombia desde el 31 de enero de 1981 el  “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar”,  firmado en Londres el 10 de noviembre de 1974 y el “Protocolo de 1978  Relativo al Convenio International para la Seguridad de la Vida Humana en el  Mar”, suscrito el 18 de febrero de 1978 y aprobados mediante la   Ley 8ª  de fecha febrero 4 de 1980.    

     

Artículo  sexto. Declarase vigente para Colombia desde el 21 de febrero de 1980 el  “Convenio Básico de la Sede Permanente de la Asociación Panamericana de  Crédito Educativo (APICE) en la ciudad do Bogotá, República de Colombia”,  suscrito en Bogotá el 17 de enero de 1979, y aprobado mediante la   Ley 14 de  febrero 13 de 1980.    

     

Artículo  séptimo. Declarase vigente para Colombia desde el 23 de mayo de 1930 el  “Convenio Cultural entre la República de Colombia y el Gobierno del Reino  Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres el 3 de  julio de 1979 y aprobado mediante la   Ley 16 de  febrero 13 de 1980.    

     

Artículo  octavo. Declarase vigente para Colombia desde el 27 de mayo de 1980 el  “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República del  Salvador”, suscrito en Bogotá, el 1° de septiembre de 1965 y aprobado  mediante la   Ley 95 de 1968.    

     

Artículo  noveno. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Lemos Simmonds.          

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