DECRETO 853 DE 1981
(abril 1°)
por el cual se autoriza a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Para formar parte de la Sociedad Promotora de Transporte Masivo del Valle, Limitada.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confieren los Decretos números 1242 de 1970 y 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto número 1242 de 1970 es necesaria la aprobación del Gobierno Nacional Para qua los Ferrocarriles Nacionales de Colombia puedan suscribir acciones en otras empresas, lo que es reafirmado per el Decreto número 130 de 1976:
Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en su lesión del día 20 de mayo de 1930, autorizo la suscripción de acciones por cincuenta mil pesos ($50.000.00) en la Sociedad Promotora de Transporte Masivo del Valle, Limitada,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales d: Colombia a suscribir acciones por cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en la Sociedad Promotora de Transporte Masivo del Valle, Limitada.
Artículo segundo. El pago del aporte social a que se obligan los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hará con cargo a su propio presupuesto.
Artículo tercero. Este Decreto rige a parte de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1° de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Enrique Vargas Ramírez.