DECRETO 134 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 134  DE 1982    

(enero  20)    

     

Por el cual se  fija el número de Concejales que elige cada Municipio.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere la   Ley 30 de 1969,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º En las elecciones del 14 de marzo de 1982, los Concejos Municipales se  compondrán de los siguientes concejales:    

     

Municipios  cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los  que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de  diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta  cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien  mil, elegirán quince (15); y los de cien mil uno en adelanta, elegirán (15) y  unos más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte  (20).    

     

Artículo  2º Para determinar el número de Concejales de los municipios de creación  posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomará en cuenta el  último censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la  población acreditada para la expedición de la Ordenanza que creó el respectivo  Distrito Municipal.    

     

Artículo  3º El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, está integrado por veinte (20)  Concejales.    

     

No  funcionarán Concejos en los Municipios menores que forman parte del Distrito  Especial.    

     

Artículo  4º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y ejecutase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Aastman          

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