DECRETO 137 DE 1982
(enero 20)
por el cual se modifica el artículo 166 del Decreto número 617 de 1981.
Nota: Derogado por el Decreto 2437 de 1983, artículo 239.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Salud a solicitud de parte interesada y previa evaluación de las circunstancias que a su juicio considere indispensables y en especial de aquellas que afecten la comunidad en general, podrá otorgar plazos superiores a los señalados en el artículo 166 del Decreto número 617 de 1981 para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar