DECRETO 137 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 137 DE 1982    

(enero  20)    

     

por  el cual se modifica el artículo 166 del Decreto número  617 de 1981.    

     

Nota: Derogado  por el Decreto 2437 de 1983,  artículo 239.    

     

El  Presidente de la República de Colombia en uso de las atribuciones que le  confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. El Ministerio de Salud a solicitud de  parte interesada y previa evaluación de las circunstancias que a su juicio  considere indispensables y en especial de aquellas que afecten la comunidad en general,  podrá otorgar plazos superiores a los señalados en el artículo 166 del Decreto número  617 de 1981 para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en  dicha norma.    

     

Artículo  segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Agricultura,    

Luis  Fernando Londoño Capurro    

     

El  Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar          

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