DECRETO 3133 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3133 DE 1982    

(noviembre 4)    

     

por el cual se modifica el Decreto 2292 de 1982.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 654 de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren, los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto  del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2292 de 1882  en el sentido de suprimir de su texto la posición 85.01.03.11.    

     

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 654 de 1983,  artículo 1º. Modifícase  el artículo 2º del Decreto 2292 de  11982 en el sentido  de sustituir la descripción que aparece en la posición 85.01.03.11 por la siguiente:    

     

Con excepción de los grupos generadores  monofásicos hasta 165 KV para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50  o 80 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA para tensiones de 110  y hasta 60 voltios, 50 o 60 siclos  clasificables en la posición, 85.01.03.11, que  pagará un gravamen permanente de cincuenta  por ciento (50%) ad valorem.    

     

Artículo 3º. Aclárase el artículo 3º  del Decreto 2292 de 1982  en el sentido de que el gravamen del cinco por ciento (5%) que consagran los  artículos 1º y 2º del citado Decreto,  rige desde el 1º de julio, de 1982 hasta el 30 de junio de 1983, para  aquellas mercancías no nacionalizadas  a la fecha de la expedición de este Decreto.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre  de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

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