DECRETO 1241 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1241 DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el cual se reglamenta el artículo 47  del Decreto  extraordinario 444 de 1967.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 57 de 1985,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confiere el artículo 47 del Decreto  extraordinario 444 de 1967,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para los efectos del artículo 47 del Decreto  extraordinario 444 de 1967, el valor FOB de la mercancía extranjera de cada  depósito franco, autorizado o que se autorice en el futuro, tenga o pueda tener  en existencia, no podrá exceder de quinientos mil dólares (US$ 500.000.00).    

     

Artículo 2° Los depósitos  francos que en la actualidad estén funcionando tendrá un plazo de cuatro meses,  contados a partir de la vigencia de este Decreto, para ajustarse al límite  previsto en el artículo anterior.    

     

Artículo 3° La Dirección  General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las  normas y tomará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de lo aquí  dispuesto.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige  desde al fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en  especial el artículo 10 del Decreto 1366 de 1977.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 3 de mayo de  1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.          

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