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DECRETO 124 DE 1982
(enero 18)
por el cual se modifican unas normas sobre auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios al instituto de Seguros sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 36 del Decreto ley 1653 de 1977 quedará así:
Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo legal, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así:
a) En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria;
b) Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de setecientos cincuenta, pesos ($ 750.00) moneda corriente, mensuales, que equivaldrán al valor de la comida de que trata el ordinal a).
Artículo 2° El artículo 37 del Decreto ley 1653 de 1977, quedará así:
Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía en que el Gobierno Nacional lo reconozca para los trabajadores particulares.
El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanin de Aldana.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.