DECRETO 3290 DE 1982
(noviembre 20)
por el cual se adoptan programas especiales de salud en desarrollo de la Ley de Amnistía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 3° de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 35 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Fomento Municipal, los Servicios Seccionales de Salud, los hospitales y demás entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, ejecutarán en forma coordinada los programas de salud que se establecen en este Decreto, para personas beneficiadas con la Ley 35 de 1982 y para los habitantes de las regiones afectadas por acciones subversivas o enfrentamiento armado.
Artículo 2° Los programas de salud serán desarrollados bajo la responsabilidad de las entidades a que se refiere este Decreto, en las siguientes regiones;
a) Magdalena Medio;
b) Urabá;
c) Caquetá;
d) Alto Sinú;
e) Bota del Canea;
f) Arauca;
g) Putumayo;
h) El Pato-Guayabero (Huila-Tolima);
Las demás que determine el Gobierno.
Parágrafo. En cada programa se determinará la zona geográfica en la cual será aplicable.
Artículo 3° Los programas de salud a que se refiere este Decreto se desarrollarán en las siguientes áreas:
a) Atención Primaria;
b) Saneamiento Ambiental;
c) Control de Paludismo;
d) Hospitales;
e) Atención Sanitaria con el Sistema de Unidades Móviles.
Artículo 4° El Programa de Atención Primaria comprende:
— Construcción, remodelación y dotación de Puestos de Salud.
— Capacitación de Promotoras de, Salud.
— Puesta en funcionamiento de Unidades Primarias de Atención con servicios de atención materno-infantil, vacunación, promoción de saneamiento ambiental y educación en salud.
Artículo 5° El Programa de Saneamiento Ambiental comprende:
— Construcción de pequeños abastos para el suministro de agua y acueductos.
— Construcción de alcantarillados y otros sistemas da disposición de excretas.
— Construcción de mataderos y plazas de mercado.
— Instalación de tazas sanitarias.
Artículo 6° El Programa de Control del Paludismo comprende:
— Rociamiento de viviendas.
— Visitas para medicación colectiva.
— Visitas para búsqueda de casos.
Artículo 7° El Programa de Hospitales comprende la agilización de la terminación, dotación y puesta en funcionamiento de hospitales, puestos y centros de salud.
Articulo 8° El Programa de Atención Sanitaria con Unidades Móviles comprende:
— La construcción y operación de cuatro (4) buques parte atención de salud en los ríos Meta, Orinoco, Putumayo, Amazonas, Cauca y Magdalena.
— La operación de dos (2) helicópteros para atención de salud en las zonas de más difícil acceso,
Artículo 9° El Ministerio de Salud establecerá los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los programas a que se refiere este Decreto, cuando la ejecución de algunas actividades requiera la participación de instituciones de otros sectores de la administración.
Artículo 10. Las entidades a que se refiere este Decreto, bajo la coordinación del Ministerio de Salud, desarrollarán los programas utilizando los recursos ordinarios de los presupuestos nacionales, departamentales y municipales, lo mismo que los provenientes de empréstitos internos o externos, obtenidos conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.