DECRETO 3289 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3289  DE 1982    

(noviembre 20)    

     

por el  cual se desarrolla parcialmente la   Ley 50 de 1981    

     

El Presidente de la República de  Colombia en uso de sus  facultades constitucionales y en particular de las previstas el numeral  3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Con el propósito de estimular la vinculación  de profesionales a los programas de rehabilitación de zonas que estuvieron  sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas, se considerara que  el servicio social obligatorio; a que se refiere la   Ley 50 de 1981 ha sido  satisfactoriamente cumplida cuando los respectivos servicios se presten por  seis meses a lo menos, como se indica en el artículo siguiente.    

     

Artículo2º. Los servicios de que trata este Decreto deberán ser prestados por los egresados de  los distintos programas universitarios y tecnológicos que hayan obtenido el  respectivo título o lo hayan convalidado si lo obtuvieron en el exterior, en  las regiones que fueron afectadas por enfrentamiento armado o acciones  subversivas.    

     

Artículo 3º. El Gobierno Nacional, determinará las  regiones a que se refiere el artículo  anterior, según lo previsto en el artículo 8º de la   Ley 35 de 1982.    

     

Artículo 4º. Este Decreto rige apartir de su promulgación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional (E.),    

María  Eugenia de Serrano.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *