DECRETO 1245 DE 1982
(mayo 3)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5, marzo de 1982 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 5 DE 1982
(marzo 25)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción, MERCAFE;
c) Que como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las “zonas cafeteras”, MERCAFE viene cumplimiento una importante tarea a través de su red de supertiendas populares y que la extensión de las actividades de tales supertiendas a otras zonas del Departamento del Valle del Cauca hace necesaria la capitalización de la sociedad;
d) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café de la vigencia de 1981 se previó una reserva de $ 7.000.000.00 moneda corriente Para la capitalización de MERCAFE en igual suma y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción, MERCAFE, por la suma de $ 7.000.000.00 moneda corriente.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo.),
Sergio Bravo Pantoja.
El Secretario (Fdo),
José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.