DECRETO 1245 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1245  DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5, marzo de 1982  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 5 DE 1982    

(marzo 25)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del  Café, es accionista de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y  Producción, MERCAFE;    

     

c) Que como parte de los programas de desarrollo y  diversificación de la economía de las “zonas cafeteras”, MERCAFE  viene cumplimiento una importante tarea a través de su red de supertiendas  populares y que la extensión de las actividades de tales supertiendas a otras  zonas del Departamento del Valle del Cauca hace necesaria la capitalización de  la sociedad;    

     

d) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional  del Café de la vigencia de 1981 se previó una reserva de $ 7.000.000.00 moneda  corriente Para la capitalización de MERCAFE en igual suma y que en la presente  sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto  favorable a ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para  éste, suscriba y pague acciones de la Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo  y Producción, MERCAFE, por la suma de $ 7.000.000.00 moneda corriente.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del  mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

El Presidente (Fdo.),    

Sergio  Bravo Pantoja.    

     

El Secretario (Fdo),    

José  Fernando Jaramillo H.».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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