DECRETO 1467 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1467  DE 1982    

(mayo 27)    

     

por el  cual se dictan normas sobre transporte para las elecciones del 30 de mayo de  1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial las que le confiere la   Ley 28 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para efectos de garantizar debidamente el  transporte de los electores el 30 de mayo de 1982, se dará aplicación al Decreto  número 683 de marzo 5 del presente año que regula la forma de prestar ese  servicio, sin contravenir el artículo 77 de la   Ley 28 de 1979,  mediante el cual se establece que durante las horas en que deban efectuarse las  elecciones queda suspendido el tránsito de ciudadanos de un municipio a otro y  de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y  sectores rurales y viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, lo  mismo que el tránsito entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Eastman.    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Enrique  Vargas Ramírez.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *