DECRETO 1716 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1716  DE 1982    

(junio    9)    

     

por el  cual se crea una comisión de concertación.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la   Ley 38 de 1981.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Créase la Comisión de Concertación para el  Sector de la Construcción de Vivienda.    

     

Artículo 2° La Comisión de Concertación para el Sector  de la Construcción de Vivienda estará integrada por;    

     

a) El Ministro de Desarrollo  Económico, o su delegado, quien la presidirá;    

     

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

     

c) El Gerente del Instituto de Crédito territorial,  o su delegado;    

     

d) El Gerente del Banco Central Hipotecario, o su delegado;    

     

e) El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro, o su de legado;    

     

f) Un representante del Centro  Nacional de Estudios de la Construcción —CENAC-;    

     

g) Un representante de la  Cámara Colombiana de la Construcción  CAMACOL;    

     

h) Un representante del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda —ICAVI.    

     

i) Un representante de la Federación Nacional de Lonjas  de Propiedad Raíz FEPELONJAS—;    

     

j) Un representante de la Sociedad Colombiana de  Arquitectos;    

     

k) Un representante de la Asociación Nacional de  Industriales    

     

I) Un representante de las Centrales Obreras, reconocidas  por la ley, escogido por el Ministro  de Desarrollo Económico de terna preparada conjuntamente por todas ellas;    

     

m) Un representante de la Confederación Colombiana de  Consumidores.    

     

Parágrafo primero. Conforme a lo establecido el Inciso  tercero del articulo 7º de la   Ley 38 de 1981, a las  reuniones de la Comisión de  Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda  asistirán, con carácter informativo,  los Senadores y Representantes,  designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.    

     

Parágrafo segundo. El Presidente de la Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda podrá invitar a reuniones de ésta,  a Representantes de otras  asociaciones u organismos oficiales y privados.    

     

Artículo  3º. La Comisión de Concertación para el Sector de la Construcción de Vivienda se reunirá por convocatoria de su Presidente.    

     

Artículo 4º. De acuerdo  a Io establecido en el artículo 15 de la   Ley 38 de 1981, la  Comisión de Concertación para el sector de la Construcción de Vivienda  tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Discutir y analizar los planes y políticas preparados  por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado  en el artículo 8º de la misma ley;    

     

b) Preparar y presentar informes, estudios y  recomendaciones sobre el sector de la  Construcción de Vivienda;    

     

c) Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental  que se sometan a su estudio„ y    

     

d) Elaborar el plan indicativo para el sector; sugerir  cambios, y adiciones al mismo y a las políticas sectoriales sometidas a su consideración.    

     

Articulo 5º. La División de Programación sectorial del  Ministerio de Desarrollo Económico desempeñará las funciones de Secretaria  de la Comisión de Concertación que por este Decreto se crea.    

     

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 182.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de desarrollo Económico,    

Gabriel Melo  Guevara.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;    

Federico Nieto Tafur          

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