DECRETO 1717 DE 1982
(junio 9)
por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad de los señores ex presidentes de la República y de altos dignatarios del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Terminado el período constitucional, los Presidentes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando, en la medida que lo juzguen necesario, de los servicios de un Edecán que será un Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Artículo 2º. Para garantizar la integridad personal y de la familia de los ex Presidentes de la República, las Fuerzas Armadas mantendrán un servicio de seguridad permanente en la respectiva residencia y en la oficina en que despachen, y el Departamento Administrativo de Seguridad designará personal de vigilancia y de escolta debidamente equipado para que colabore en su protección permanente y los acompañe en sus desplazamientos.
Artículo 3º. Los ex Presidentes de la República podrán poseer las armas de defensa personal que consideren necesarias, sin necesidad de salvoconducto de ningún género.
Artículo 4º. Los Ministros del Despacho mientras se encuentren en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a que la Policía Nacional les preste adecuado servicio de seguridad permanente en su residencia y en el Despacho respectivo.
Artículo 5º. Los ex Ministros de Estado continuarán disfrutando del servicio de seguridad en la residencia y, si fuere el caso, de una escolta adecuadamente equipada suministrada por la Policía Nacional, hasta por el término de seis (6) meses prorrogables; a partir de la fecha de separación del cargo. En casos especiales, estos servicios podrán prolongarse por el tiempo que sea necesario, a juicio del Ministro de Defensa.
Artículo 6º. El Ministro de Defensa adoptará las medidas necesarias correspondientes para el cabal cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7º. Este Decreto deroga el Decreto 1010 de 1981 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio do 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Manuel Guillermo Silva González.