DECRETO 250 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 250  DE 1982    

(enero 22)    

     

por el cual se dictan normas en materia  salarial.    

     

El Presidente de la  República, de. Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la   Ley 80 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir del  1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de  Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público será equivalente al noventa por ciento  (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el  Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter  de gastos de representación.    

     

Artículo 2º. A partir del 1º de marzo de 1982, la  remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector, General de la  Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Pública será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual  que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el  Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.    

     

Artículo 3º. A partir del  1º de marzo de 2982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de  Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de  Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de  Estudios Tributarios y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la  Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual  que por concepto de asignación básica y gastos de representación  devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.    

     

Artículo 4º. A partir del  1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de  Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá,    

     

Cali y Medellín de la  Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de  asignación básica y gastos de representación devengue el Director  General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento  (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter, de gastos de  representación.    

     

Artículo 5º. A partir del 1º de marzo de 1962, la  remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de  Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de  Control Administrativo de Hacienda y Crédito Público será equivalente al  sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de  asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del  Presupuesto del mismo Ministerio.    

     

Artículo 6º. A partir del  1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de  Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta por ciento (70%) de la  remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de  representación devengue el Director General de Aduanas de dicho  Ministerio.    

     

Artículo 7º. A partir del  1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a les empleos de  Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector  Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público será equivalente al sesenta por ciento (60%)  de la remuneración mensual que  por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el  Director General de Aduanas de dicho Ministerio.    

     

Artículo 8º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir  del 1º de marzo de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 22 de  enero de 1982.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila.          

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