DECRETO 2915 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2915 DE 1982    

(octubre 7)    

     

por el  cual se crea la Comisión de Reforma Fiscal de Alto  Nivel.    

     

Nota: Modificado  por el Decreto 3147 de 1982    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que para adelantar una  política efectiva de saneamiento monetaria y estabilización de precios,  lo mismo  que para reactivar los sectores  productivos, sin desencadenar presiones inflacionarias inconvenientes, es necesario eliminar renglones en  la ejecución del presupuesto público  que hoy son fuente grave de expansión  monetaria;    

     

Que es necesario ofrecerle al sector  público los medios para mantener  una participación activa en el monto de la producción nacional, para permitirle  hacer frente a los problemas más  apremiantes de marginalismo, inequidad social y estancamiento económico;    

     

Que en el curso de los años recientes se ha ahondado el problema  de la evasión fiscal con grave deterioro en las liquidaciones y recaudos de los  impuestos nacionales;    

     

Que es necesario modernizar la Administración de impuestos y dotarlas de los  instrumentos indispensables para asegurar los beneficios de un nuevo régimen  fiscal cuidadosamente reestructurado.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Créase una Comisión  Fiscal de Alto Nivel cuyo fin será el de asesorar al Gobierno en el estudio, discusión y redacción de las normas tendientes a reformar el régimen fiscal dentro de los objetivos previstos  en el presente Decreto.    

     

La Comisión estará adscrita al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su Secretaría Técnica y Ejecutiva  estará a cargo de la Dirección General de  Impuestos Nacionales.    

     

Artículo 2º. La Comisión Fiscal de  Alto Nivel estará integrada por:    

     

— Dos miembros del  Congreso Nacional, nombrados uno por  la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara  de Representantes y otro por  la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado.    

     

—El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

     

—El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;    

     

—El Director General del Presupuesto o su delegado    

     

—El Director General de Impuestos  Nacionales o su delegado.    

     

—El señor Héctor Julio Becerra.    

     

—El señor Rafaél Inza González.    

     

—El Señor Fernando Kugler,    

     

— El señor José Antonio  Ocampo Gaviria.    

     

El señor Guillermo Perry Rubio    

     

—El señor Guillermo Salah Zuleta.    

     

El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público por recomendación de la Comisión  podrá contratar asistencia técnica local o  externa en aspectos especializados de  su tarea, cuando lo juzgue conveniente;    

     

Adicionado por el Decreto 3147 de 1982,  artículo 1º. Cuatro miembros del Congreso Nacional, nombrado así: dos  Senadores por las Comisiones Primera y Tercera Constitucionales Permanentes del  Senado de la República, y dos Representantes por las Comisiones Primeras y  terceras Constitucionales Permanentes de la Cámara, de Representantes”    

     

Artículo 3º. Señálanse los siguientes  objetivos, y funciones a la Comisión Fiscal de Alto Nivel:    

     

1º. Revisar el régimen fiscal y presupuestario  con el fin de introducir las modificaciones indispensables para el saneamiento  monetario del presupuesto es decir, para sustituir en forma progresiva, pero dentro de un plazo no mayor de dos  años, todos aquellos recursos que representen emisión monetaria de carácter  inflacionario.    

     

2º. Introducir las revisiones  necesarias al régimen impositivo para eliminar la evasión y permitir al  contribuyente una declaración real de sus ingresos. Con tal fin se hará énfasis  en la moderación de algunas de las tarifas de impuestos que actualmente puedan  representar un incentivo a la.evasión. Así mismo, revisar el régimen  legal de impuestos, tasas, contribuciones, rentas contractuales y multas con el  fin de mejorar la eficiencia tanto en el recaudo como en la asignación y  ejecución de estos recursos en la medida en que tomen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

     

3º. Modernizar los procedimientos  y normas que regulan la administración del régimen tributario y establecer la  forma mas adecuada, para sistematizar el proceso de liquidación y recaudo y para reducir posibles interferencias de carácter discrecional en el  referido proceso.    

     

4º. Simplificar los procedimientos de  declaración de renta y suprimir la necesidad de esta en lo que respecta a  niveles inferiores de asalariados sujetos al sistema de retención en la fuente.    

     

5º. Propender por la adopción de un  sistema de estímulos tributarios y fiscales que conduzcan a una mayor apertura  y democratización de la sociedad anónima y a la reactivación de los principales  sectores productivos.    

     

6º. Revisar el alcance y modalidades  del régimen de renta presuntiva para mejorar su impacto en términos del recaudo  real de impuestos y de sus efectos de equidad tributaria.    

     

7º. Modernizar las normas sobre  catastro con el fin de lograr su actualización de manera progresiva, no  traumática y evitar su obsolescencia como consecuencia del proceso  inflacionario. Así mismo, se le introducirán al régimen catastral las  salvaguardias necesarias para proteger sectores de producción afectados por  circunstancias demostrables.    

     

Modificar los sistemas de  determinación del tributo con el fin de que se fundamenten en la realidad  económica de los contribuyentes antes que en su realidad formal.    

     

Revisar la estructura del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y especialmente las de las Direcciones Generales  de Impuestos Nacionales y de Aduanas y proponer los cambios indispensables. Se  buscará dotar a las mencionas Direcciones de personería  jurídica, autonomía administrativa con un estricto control de tutela y  patrimonio independiente, con el fin de lograr una adecuada  descentralización de las funciones que por ley les competen  dentro de un criterio de eficiente administración.    

     

Artículo 4º. Ver Aclaración del Decreto 3147 de 1982,  artículo 2º. La Comisión deberá reunirse con  carácter periódico y deberá  presenta su primer informe de conclusiones al  Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, dentro de  los noventa (90) días siguientes a su instalación. Sus miembros que no tengan  carácter de empleados públicos tendrán derecho a una remuneración determinada  por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se pagará con cargo al  presupuesto de gastos de dicho Ministerio.    

     

Parágrafo. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones dará amplia audiencia a los  representantes de las fuerzas de la producción y del trabajo.    

     

Artículo 5º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Edgar Gutiérrez Castro.          

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