DECRETO 3190 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3190  DE 1982    

(noviembre 9)    

     

por el  cual se crea el Consejo Directivo del Programa de Alimentación, Nutrición y  Desarrollo Rural Integrado PAN-DRI.    

     

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales  y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es propósito del Gobierno Nacional el fortalecimiento  de la política alimentaria y del Programa de Desarrollo Rural Integrado.    

     

Que es necesario integrar los programas denominados Desarrollo  Rural integrado y Plan Nacional y Nutrición al ámbito de la política  agropecuaria, y específicamente a las que  adelanta el Ministerio de Agricultura, y    

     

Que al mismo tiempo es necesario; mantener y fortalecer la  coordinación interinstitucional con otros ministerios dada la naturaleza,  multisectorial de los programas mencionados.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero, Integración.  Créase el Consejo Directivo del Programa de Alimentación, Nutrición y  Desarrollo Rural Integrado, PAN-DRI, que estará integrado de la siguiente  forma:    

     

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado.    

     

2. El Ministro de Agricultura a su delegado.    

     

3. El Ministro de Salud Pública o su delegado.    

     

4. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su  delegado.    

     

5. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado,    

     

6. El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero o su delegado:    

7. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,  o su delegado.    

     

8. El Gerente del Servicio nalcional de Aprendizaje, SENA,  o su delegado.    

     

9. Un representante de Ios  beneficiarios directos de “los programas,  elegido por los representantes de  tales beneficiarios en los Comités Departamentales, DRI.    

     

10. Un representante  de uno de los gremios que agrupan pequeños productores, designado por el  Ministro de Agricultura.    

     

Artículo segundo. El consejo  Directivo estará presidido por el Ministro de  Agricultura y en su defecto, por uno de los Ministros asistentes, según el  orden de procedencia establecido por la ley.  La Secretaria técnica del Consejo estará a cargo del Director General del Programa de Alimentación, Nutrición y  Desarrollo Rural Integrado, PAN-DRI    

     

Artículo tercero, se invitará cuando se juzgue apropiado, con voz pero  sin voto, a los siguientes Directores de entidades.    

     

1. El Gerente General del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.    

     

2.  El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA.    

     

3. EI Gerente General del Instituto  de Financiamiento, Desarrollo Cooperativo de Colombia, FINANCIACOOP.    

     

4. EI Gerente General del lnstituto  de Mercadeo Agropecuario,  IDEMA.    

     

5. El Director del Instituto Nacional  de la Salud, INAS.    

     

6. El Gerente del Instituto  Colombiano de Energía Eléctrica,” ICEL.    

7. El Director General del Instituto  Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.    

     

8. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación  Nacional.    

     

9. El Jefe de la  Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública.    

     

10. Otros directivos de entidades ejecutoras de los programas.    

     

Artículo cuarto. Funciones. Las funciones consultivas y asesoras del Consejo Directivo,  PAN-DRI, serán las siguientes:    

     

1. Establecimiento y modificación de  las orientaciones básicas  lineamientos de política de los programas.    

2. Definición de los instrumentos,  estrategias, áreas de trabajo y metodología que permitan alcanzar los objetivos propuestos.    

     

3. Aprobación con las modificaciones que considere del caso, del  proyecto de distribución de recursos que el Director General del Programa PAN-DR-I deberá presentar anualmente al Consejo Nacional de Política económica y Social y al  Ministerio de Hacienda  y Crédito Público para su incorporación en el Presupuesto Nacional.    

     

4 Aprobación de la programación anual  de metas físicas y financieras definidas para cada área de trabajo.    

     

5. Obtención de fórmulas que permitan  garantizar los recursos financieros requeridos para cumplir con las  programaciones aprobadas y los acuerdos de gastos que de allí se desprendan.    

     

6. Orientar al Director General del  Programa PAN-DRI en todas las gestiones relativas a la consecución y obtención de empréstitos internos y externos.    

     

7. Análisis de los problemas  operativos de las instituciones participantes y fortalecimiento permanente de  los mecanismos de coordinación interinstitucional.    

     

8. Evaluación periódica de la marcha  de los programas.    

     

9. Las demás que sean indispensables  para el mejor desarrollo de los programas PAN-DRI.    

     

Artículo quinto. El Consejo Directivo  se reunirá al menos trimestralmente y extraordinariamente por convocatoria del  Presidente del Consejo o del Director General del Programa PAN-DRI.    

     

artículo sexto. El presente Decreto deroga las disposiciones que  le sean contrarias y especialmente las de los Decretos   1268 de 1976 y   1163 de 1975.    

     

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D., E., a 9 de noviembre de  1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Edgar Gutiérrez Castro. El  Ministro de Agricultura, Roberto  Junguito Bonnet. El Ministro de Trabajo y seguridad Social. Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud Pública, Jorge García Gómez. El Ministro de  Obras Públicas y Transporte, José  Fernando Isaza Delgado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Hernán Beltz Peralta          

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