DECRETO 120 DE 1982
(enero 18)
por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio le las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del departamento nacional de Planeacion.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación básica
Gastos de representación
Total
01
46.050
46.050
92.100
02
51.800
51.800
103.600
03
41.400
73.700
115.100
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación básica
01
43 800
02
46.960
03
54.100
04
56.400
05
58.600
06
63.400
07
70.400
08
75.200
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación básica
01
28.300
02
33.200
03
37.700
04
44.800
05
49.400
06
54.100
07
58.600
08
63.400
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
Asignación básica
01
13.000
02
16.700
03
18.900
04
20.200
05
21.300
06
27.100
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación básica
01
10.000
02
13.000
03
14.900
04
16.100
05
17.900
06
18.900
07
20.200
08
21.300
09
22.600
10
23.600
11
28.300
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación básica
01
8.500
02
11.000
03
13.000
04
14.300
05
15.500
06
17.900
Articulo 2° Para la escala del nivel directivo la primera, columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de renumeración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3° A partir del P de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Directo Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación. Para el empleo de Jefe de División Especial el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4° Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea, diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponde al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Artículo 6° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país.
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Hasta 10.000
Hasta 1.000
Hasta 75
De 10.001 a 20.00
Hasta 1.650
Hasta 85
De 20.001 a 38.750
Hasta 2.400
Hasta 140
De 38.751 a 57.500
Hasta 2.900
Hasta 215
De 57.501 a 75.000
Hasta 3.400
Hasta 230
De 75.001 a 100.000
Hasta 3.900
Hasta 250
De 100.001 en adelante
Hasta 4.500
Hasta 260
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en, cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Artículo 7° El Auxilio de Transporte a que tiene derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantías que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURB AY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafúr.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.