DECRETO 1202 DE 1982
(abril 23)
por el cual se delegan unas funciones presidenciales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acto Legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la posesión del Presidente electo de la República de Costa Rica, doctor Luis Alberto Monge Alvarez, el Presidente de la República viajará a San José de Costa Rica, durante los días 7, 8 y 9 de mayo del presente año, para atender la invitación oficial que le ha sido formulada;
Que el Jefe del Estado ha dado el correspondiente aviso constitucional a la honorable Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Artículo 1° Mientras dure la ausencia del Presidente de la República por razón de su viaje a la República de Costa Rica, delégase en el Ministro de Gobierno, Dr. Jorge Mario Eastman, las funciones presidenciales correspondientes a los asuntos de que tratan los ordinales 2°, 3°, 6°, 7° y 13 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2° Este decreto rige desde su exposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario General, Jefe del departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel S. Urueta Ayola.