DECRETO 2229 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2229  DE 1982    

(julio 30)    

     

por el  cual se reglamenta parcialmente la   Ley 31 de 1979.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Parque Popular a que se refiere el artículo  5°, literal b) de la   Ley 31 de 1979, se  denominará Parque Simón Bolívar.    

     

Artículo  2° Destínase para la construcción del Parque Simón Bolívar, los siguientes  terreros de propiedad nacional, que se determinan por las siguientes medidas y  linderos:    

     

Lote número uno (1). Partiendo del mojón número uno (1)  situado en la esquina Sureste de la Avenida sesenta y tres (63) (calle), con la  Avenida sesenta y ocho (68) (carrera), limitada así: Del mojón número uno (1)  al mojón número dos (2), en dirección Noreste y longitud en curva de treinta  metros (30.00 m.); del mojón dos (2) al mojón número tres (3) en dirección  Sureste y longitud en curva de ciento setenta y seis metros cincuenta  centímetros (176.50 m.); del mojón número tres (3) al mojón número cuatro (4)  en dirección Sureste y longitud en recta de doscientos sesenta y tres metros  con tres milímetros (263.003 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta  y tres (63) (calle); del mojón número. cuatro (4) al mojón número cinco (5), en  dirección Sureste y longitud en recta de trescientos veintiséis metros con  veinte centímetros (326.20 m.) limita con el parámetro de la vía accesoral al  Templete Eucarístico; del mojón número cinco (5) al mojón número seis (6) en  dirección Noreste y distancia en recta de ciento veinte metros (120.00 m.); del  mojón número seis (6) en dirección Noreste y distancia en recta de ciento  veinte metros (120.00 m.); del mojón número seis (6) al mojón número siete (7),  en dirección Suroeste y longitud de nueve metros con ochenta y siete  centímetros (9.87 m.); limita con propiedad de la Curia Metropolitana; del  mojón número siete (7) al mojón número ocho (8) en dirección Suroeste y  longitud en curva de ciento cuarenta y un metro con noventa y nueve centímetros  (141.99 m.); del mojón número ocho (8) al mojón número nueve (9) en dirección  Suroeste y longitud curva de setenta y un metros con cuatro milímetros (71.004  m.); del mojón número nueve (9) al mojón número diez (10) en dirección Sureste  y longitud en curva de quince metros (15.00 m.); limita con el parámetro de la  vía de acceso al Templete Eucarístico; del mojón número diez (10) al mojón número  once (11) en dirección Sureste y longitud en recta de setenta y seis metros  (76.00 m.); del mojón número once (11) al mojón número doce (12) en dirección  Noreste y longitud en recta de treinta y cuatro metros (34.00 m.); del mojón  número doce (12) al mojón número trece (13) en dirección Noreste y longitud en  recta de treinta y un metros (31.00 m.); limita con zona de parqueadero; del  mojón número trece (13) al mojón número catorce (14) en dirección Noreste y  longitud en recta de veintitrés metros (23.00 m.); del mojón número catorce  (14) al mojón número quince (15) en dirección Noreste y longitud en recta de  trescientos setenta y nueve metros con setenta y ocho centímetros (379.78 m.)  limita con el parámetro de la vía de acceso al Templete Eucarístico; del mojón  número quince (15) al mojón número diez y seis (16) en dirección Sureste y  longitud en recta de trescientos tres metros noventa y seis centímetros (303.96  m.); del mojón número diez y seis (16) el mojón número diez y siete (17) en  dirección Sureste y longitud en curva de ciento setenta y cinco metros con  ochenta y cinco centímetros (175.85 m.) limita con el parámetro de la Avenida  sesenta y tres (63) (calle); del mojón número diez y siete (17) al mojón número  diez y ocho (18) en dirección Suroeste y longitud en recta de quinientos  treinta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (537.45 m.); del mojón  número diez y ocho (18) al mojón número diez y nueve (19) en dirección Sureste  y longitud en curva de ciento setenta y ocho metros con noventa centímetros  (178.90 m.), limita con el parámetro de la Avenida sesenta (60) (carrera); del  mojón número diez y nueve (19) al mojón número veinte (20) en dirección  Suroeste y longitud en recta de ciento cincuenta y nueve metros (159.00 m.),  limita con la zona del Ferrocarril del Norte; del mojón número veinte (20) al  mojón número veintiuno (21) y en dirección Noreste y longitud en recta de  novecientos diez y nueve metros con noventa centímetros (919.90 m.); limita con  el parámetro de la Diagonal cincuenta y tres (53) (calle); del mojón número  veintiuno (21) al mojón número uno (1) en dirección Noreste y longitud en recta  de mil ciento ochenta y un metros con cincuenta centímetros (1.181.50 m.);  limita con el parámetro de la Avenida sesenta y ocho (68) (carrera) y encierra.  El área del lote así descrito es de noventa y siete hectáreas (97 H) más ocho  mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (8.433.00, m2).    

     

Lote  número dos (2). Partiendo del mojón número veintidós (22) situado en la esquina  Sureste de la Avenida sesenta y tres (63) (calle) con la zona del Ferrocarril  del Norte, limita, así: del mojón número veintidós (22) al mojón número  veintitrés (23), en dirección Sureste y longitud en recta de seiscientos dos  metros con noventa centímetros (602.90 m,), limita con la zona del Ferrocarril  del Norte; del mojón número veintitrés (23) al mojón número veinticuatro (24)  en dirección Noreste y longitud en curva de ochenta y cuatro metros con diez  centímetros (84.10 m.); del mojón número veinticuatro (24) en dirección al  mojón número veinticinco (25) en dirección Noreste y longitud en recta de  quinientos cincuenta y ocho metros (558.00 m.), limita con el parámetro de la  Avenida sesenta (60) (carrera); del mojón número veinticinco (25) al mojón  número veintiséis (26) en dirección Noreste y longitud en curva de cincuenta y  tres metros (53.00 m.); del mojón número veintiséis (26) al mojón número  veintidós (22) en dirección Sureste y longitud en recta de cuatrocientos  treinta y cinco metros con treinta centímetros (435.30 m.), limita con el  parámetro de la Avenida sesenta y tres (63) (calle) y encierra. El área del  lote así descrito es de trece hectáreas (13 H) más ocho mil quinientos metros  cuadrados (8.500.00 m2).    

     

Lote número tres (3). Por el Norte, entre los mojones seis  (6) y ocho (8) en longitud de novecientos metros con cincuenta centímetros  (900.50 m.), lindando por este sector con zona del Ferrocarril del Norte; por  el Oriente, entre los mojones ocho (8) y siete (7) en longitud de setecientos  quince metros (715.00 m.), con el eje del río Salitre y por el Suroeste, entre  los mojones siete (7) y seis (6) en longitud de seiscientos cuarenta y cuatro  metros con once centímetros (644.11 m.) con el eje de la Avenida sesenta v tres  (63). Este lote tiene una cabida aproximada de veinticinco hectáreas (25 H)  seiscientos veintiún metros cuadrados (621.00 m2)    

     

Lote número cuatro (4). Por el Norte, entre los mojones  números dos (2) y tres (3) en longitud de un mil ciento noventa y ocho metros  cuarenta y seis centímetros (1.198.46 m) con el eje de la calle sesenta y  cuatro (64); por el Sur, entre los mojones uno (1) y cinco (5), en longitud de  quinientos treinta metros (530.00 m.), con el eje de la calle sesenta y tres  (63); por el Oriente, en parte, entre los mojones tres (3) y cuatro (4) en  longitud de diez y ocho metros (18.00 m.), con el eje del río Salitre y en  parte, entre los mojones cuatro (4) y cinco (5) en longitud de novecientos  veintiséis metros con veinte centímetros (926.20 m.), con zona del Ferrocarril  del Norte, y por el Occidente, entre los mojones uno (1) y dos (2) en longitud  de ochocientos treinta y nueve metros con ochenta centímetros (839.80 m.), con  el eje de la carrera sesenta (60). Este lote así descrito tiene una cabida  total aproximada de sesenta y una hectáreas (61 H) ocho mil cuatrocientos  ochenta metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (8.480.46 m2).    

     

Artículo  3° Apruébase el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar, acordado entre el  Ministro de Obras Públicas y Transporte y el Distrito Especial de Bogotá.    

     

Articulo 4° El Comité creado por los Decretos números   3207 del  26 de diciembre de 1979 y 248 del 8 de febrero de 1980 y que tendrá a su cargo  la realización de las obras del Parque Simón Bolívar, se denominará en adelante  Comité Director del Parque Simón Bolívar y quedará constituido así:    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado  quien lo presidirá.    

     

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su  delegado.    

     

El Director de inmuebles Nacionales o su delegado.    

     

El Director del Departamento Administrativo de Planeación  Distrital o su delegado.    

     

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o  su delegado.    

     

El Director de los estudios del Plan Maestro del Parque  Simón Bolívar, según contrato número 463-80 y 894-81 o su delegado.    

     

Parágrafo 1° Tendrán derecho a asistir al Comité cuando se  trate de asuntos que les interese, el Director del Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, el Director del Instituto de Desarrollo  Urbano, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el  Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, el Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales  de Colombia y un representante de la Curia Metropolitana.    

     

Artículo 5° Las construcciones e instalaciones existentes  en el área del proyecto no podrán ser modificadas, ni adicionadas, ni  restauradas, sin la autorización del Comité a que se refiere el artículo  anterior, el cual deberá también autorizar toda nueva obra de urbanización,  paisajismo, arquitectura y ornamentación.    

     

Artículo 6° Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrá  efectuar las permutas de terreno que se necesiten para la reubicación de la  línea férrea de acuerdo al Plan Maestro.    

     

Artículo 7° En el proyecto de presupuesto anual del Fondo  de Inmuebles Nacionales, se contemplará un rubro con destinación específica  para la construcción y mantenimiento del Parque Simón Bolívar.    

     

Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Enrique  Vargas Ramírez.          

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