DECRETO 3288 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3288  DE 1982    

(noviembre 20)    

     

por el  cual se establecen programas de rehabilitación social en el orden educativo y  se dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la  República de Colombia en uso de sus atribuciones, en especial de las que  le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en  desarrollo de lo previsto en el  artículo 8º de la   Ley 35 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional ejecutará a través  de los organismos educativos  oficiales y en coordinación con los  organismos internacionales y nacionales y con todas las entidades que  puedan ofrecerle servicios, los programas  necesarios de rehabilitación social en el Orden educativo de todas aquellas personas afectadas por la lucha armada o por acciones subversivas en las zonas de donde estas se presentaron.    

     

Artículo 2º. El Ministerio de  Educación Nacional en coordinación con el ICFES, establecerá un sistema  especial de validación de cursos y obtención de títulos hasta el nivel medio vocacional,  que se aplique no solo a quienes se  beneficien de la armistía, sino a Ios habitantes de las regiones que hayan  estado afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas, y a quienes  por la situación de orden público a que  se vieron sometidos, no pudieron culminar  sus estudios y obtener sus títulos.    

     

Artículo 3º. El Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de  las entidades administrativas, procederá a organizar y poner en marcha en las zonas afectadas en la forma indicada en los artículos anteriores, el proceso de nuclearización a través del programa del Mapa Educativo, disponiendo para ello los recursos  humanos, técnicos y financieros que sean necesarias de acuerdo con los estudios realizados para dicho programa.    

     

Artículo 4º. El Ministerio de Educación Nacional y los organismos educativos oficiales establecerán un sistema de cupos y becas que faciliten el ingreso a  cualquier nivel educativo,  de los beneficiarios de la amnistía de sus cónyuges, compañeras e hijos y de los demás habitantes de las zonas afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas.    

Artículo 5º. El Ministerio de  Educación Nacional llevará a cabo a través  del ICCE la construcción y remodelación de los establecimientos educativos en las regiones que hayan  estado afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas y reubicará personal  docente para que preste sus  servicios en esas zonas.    

     

Artículo 6º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su promulgación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de  noviembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional (E.)    

María Eugenia de Serrano.          

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